Sí. Ya pasó el 18A y la vigilia en el Congreso por la Reforma Judicial. Y el sentimiento que ha quedado en mucha gente es que dichos eventos han sido en vano, puesto que la corrupción continuará. Cada vez se conservan menos libertades y menos derechos individuales, y es así que “¿y qué podemos hacer?”, “¿y qué mecanismos legales se pueden utilizar?”, “algo se debe poder hacer” son los comentarios más efectuados por la ciudadanía luego del 24A.
Es por esta circunstancia que también se ha mencionado el “derecho de resistencia” y el art. 36 de nuestra Carta Magna.
Dicho derecho, de fundamental importancia en el ejercicio y defensa de los derechos del ciudadano, ya ha sido analizado por filósofos y sociólogos de todas las épocas y reconocido por ellos como un derecho inherente al ser humano.
Santo Tomás Moro basó su análisis en el libro de Juan de Salisbury, quien en su libro “Hombre de Estado” legitimaba el tiranicidio, y fue en “Comentarios a las Sentencias” donde establece que “…quien mata al tirano para la liberación de la Patria es alabado y recibe un premio”.
Con suma claridad, Lutero, en “Conversaciones de Sobremesa” expresa “si un tirano ataca y persigue a uno de sus súbditos, ataca y persigue a todos los demás… de ahí se deriva que si uno tolerase esto, él destruiría y devastaría todo el imperio […] Por eso estamos comprometidos a seguir el derecho y las leyes más que a un tirano. Si él toma por la violencia, de éste su mujer, de aquel su hija, de aquel otro sus bienes; si los ciudadanos se juntasen por no poder soportar más la violencia y la tiranía, ellos deberían matarlo como a cualquier otro asesino y salteador”.
Es John Locke quien, considerando que los derechos de las personas son libertades a salvo de la invasión o interferencia de terceros y por ende inalienables, entiende que los ciudadanos deben protegerse cuando son amenazados y/o violentados al límite por el gobernante, quien en dichas circunstancias entraría en guerra con el orden de la sociedad, justificando lo que Locke llama “legítima defensa”.
Ya en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano se establece que: “la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
Pero el Derecho de Resistencia tiene una clara conexión con el tema de la representatividad, de la legitimación del gobernante actuante. Tal es así, que cuando hablamos de “tiranía” podemos hablar de dos tipos: la tiranía que se produce cuando se usurpa el poder del Estado, por ejemplo a través de un levantamiento militar; y otra tiranía, que se comete cuando el gobernante accedió por medios legítimos al poder (ej. sufragio) pero luego transforma su desempeño en dictatorial o monárquico, avasallando derechos de los ciudadanos, desconociendo las leyes vigentes y cometiendo actos orientados a incrementar su enriquecimiento y/o perpetuarse en el poder. Es esta última opción la que Argentina está padeciendo en estos momentos.
Tenemos un gobierno que viola sistemáticamente la Constitución Nacional y las leyes asociadas a los principios, valores y derechos que la misma nos reconoce. La división de poderes ya está desdibujada; en todos los estratos del poder hay corrupción y nepotismo, no hay seguridad jurídica, y cada día que pasa somos menos libres y respetados. Es por eso que cuando el art. 22 de nuestra Carta Magna dice que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes […]” no está sino haciendo una cesión en aquellos, delegando una tarea. La sociedad constituye en mandatarios a los gobernantes, conservando en dicha figura legal la posibilidad de auditarlos, impartirles reglas, fiscalizarlos y sancionarlos cuando eluden sus deberes o las formas en que éstos deben ser llevados a cabo.
Un claro ejemplo de qué hablamos cuando mencionamos “representatividad” es el hecho ocurrido en nuestro país en 2001, cuando el gobierno de turno, habiendo expresado el pueblo el repudio a su gestión, abandonó la misma.
Curiosamente, algunas de nuestras provincias han sido claras al respecto de lo que consideran derecho de rebelión o resistencia. Por ejemplo, Córdoba dispone en el art. 17 de su Constitución que “…es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de las autoridades legítimas; le asiste al pueblo de la provincia el derecho de resistencia, cuando no sea posible otro recurso”; y Tierra del Fuego deja clara su postura cuando en el art. 31 de su Ley Suprema establece que “todas las personas tienen en la provincia los siguientes deberes: 14) Resistir a todo intento de quebrantar las Constituciones Nacional o Provincial”.
Nuestra Ley Fundamental Nacional también ha reconocido el Derecho de Resistencia. Fue la Reforma de 1994 la que incorporó el art. 36, que versa: “esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”.
Ahora bien, la norma habla de “actos de fuerza”, los cuales se definen, según Gregorio Badeni en su Tratado de Derecho Constitucional “…a todo procedimiento por el cual se accede o conserva el poder gubernamental mediante procedimientos reñidos con los preceptos constitucionales, aunque no sean propiamente hablando, actos de fuerza física o de violencia”. El mismo autor sostiene que no sólo se contemplan los actos de gobierno que en contradicción a lo normado por la Carta Magna se realizan con el fin de obtener el poder o perpetuarse en él, sino también aquellas gestiones por las que un poder avanza sobre el otro casi sometiéndolo o debilitándolo, como ha ocurrido recientemente con nuestro Poder Judicial, hoy amenazado de ser regido por el Ejecutivo.
Badeni sostiene que el derecho a la resistencia contemplado en la norma de análisis se configura ante una amenaza al orden institucional como al mismo sistema democrático, entendido éste como una forma de vida privada y pública de los hombres, y no sólo como un sistema de elección de autoridades.
Este derecho, conforme a lo explicitado, podría ejercerse frente a ambas situaciones de ilegitimidad de gobierno, tanto cuando éste accede al Poder de manera violenta e inconstitucional como cuando accede legítimamente pero luego torna su desempeño al margen de las normas vigentes.
La división de poderes tan amenazada en estos tiempos, la gestión diaria del gobierno al margen de las normas, la violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos por mecanismos ilegales y demás atropellos que cotidianamente sufrimos los ciudadanos argentinos, ¿nos estarán legitimando para poner en práctica el art. 36 de nuestra Constitución?
Jimena Castiñeira Arce, Apoderada del Partido Liberal Libertario, es la autora de esta nota con la colaboración de Mauricio Alejandro Vázquez, autor de la Tesina: "Derecho de Resistencia” (de San Agustín a Rousseau, con la mirada crítica de Hobbes y Kant). UCEMA. 2008.