El Gobierno provincial reglamentó mediante decreto 237/14, la Ley Provincial 698 que creó el Registro Único de Aspirantes a la Adopción.
La Lic. Adriana Tourn, del equipo técnico del Registro Único de Aspirantes a Guardas con Miras a Adopción dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, explicó que "era necesario para el correcto funcionamiento del Registro reglamentar la Ley de creación, de manera que sirva como respaldo normativo para poder rehusar las inscripciones que se consideren de falta de regularidad". Agregó que "la reglamentación permitirá además poder acceder a datos estadísticos de la cantidad y el tipo de guardas con miras a adopción que se otorguen en la Provincia".
Tourn explicó que "la ética de la Registración con relación a la temática de adopción exige inscribir, mediante evaluaciones y garantía de aptitud, a todas aquellas familias que deseen brindar una familia a un niño que la necesita y que carece de ella". Agregó que "es el Derecho del niño el que atiende la Institución de la Adopción y en este sentido los registros deben garantizar que las familias guarden las condiciones necesarias para que el niño no sufra una doble situación de abandono".
En cuanto a la adopción y a la regularización de guardas, la funcionaria comentó que "culturalmente, se piensa en la adopción como un recurso para aquellas familias que no pueden tener hijos y así se confunde el verdadero deber del Estado, suponiéndose viable inscribirse en los registros para regularizar guardas de hecho o facilitar mediante la inscripción la búsqueda de niños por el resto del país".