| 5 de mayo

El ENACOM informó la suspensión de cortes por falta de pago de telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informó los alcances de la solicitud de suspensión de cortes de servicios de telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable por falta de pago, mediante inscripción online completando el formulario a disposición en el link de la página web www.formularioenacom.gob.ar. Allí los usuarios podrán solicitar la exención de corte y el acceso a un servicio básico.

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informó los alcances de la solicitud de suspensión de cortes de servicios de telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable por falta de pago, mediante inscripción online completando el formulario a disposición en el link de la página web www.formularioenacom.gob.ar. Allí los usuarios podrán solicitar la exención de corte y el acceso a un servicio básico. 
 
El formulario abarca a usuarios particulares que acrediten una merma del 50 por ciento o más en su capacidad de pago; así como los monotributistas de categorías C y D, que acrediten una merma de 50 % o más en su capacidad de pago; y asociaciones civiles (clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales).
 
De acuerdo a la información expuesta en la página web oficial del Ente Nacional de Comunicaciones, se encuentran comprendidos en este beneficio aquellos usuarios con suspensión de pago de facturas por hasta 3 meses, con vencimientos posteriores al 1° de marzo de 2020 y con aviso de corte.
 
Cabe aclarar que el formulario de solicitud no es necesario para usuarios que ya están alcanzados por la suspensión de corte: beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; y beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, tal como lo informa ENACOM en su página web.
 
También los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; o usuarios que perciben seguro de desempleo.
 
Además no deberán inscribirse usuarios electrodependientes; aquellos incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); micro, pequeñas y medianas empresas; cooperativas de trabajo o empresas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social; instituciones de salud públicas y privadas; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la Emergencia Alimentaria.
 
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