Por René Vicente Reibel* Sin haberse llegado aún a un control total de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) sumamos a la discusión a nuestra novel Plataforma Continental que alcanza hasta las 350 millas. Debemos tener en cuenta que la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (CONVEMAR) entró en vigor para la República Argentina, adoptando nuestro país todas las obligaciones y derechos que de ella se desprenden.
En 2016, una resolución de la 40° Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la “Organización de las Naciones Unidas” (ONU) aprobó, por unanimidad, un pedido de la República Argentina de extensión sobre el límite exterior de la plataforma continental.
Finalmente, y con la aprobación de la Ley 27.757, un mapa oficial de los espacios marítimos argentinos incluye la Plataforma Marítima Argentina hasta las 350 millas.
Esta cuestión trae a la mesa de discusión un nuevo replanteo de la protección de los recursos nos obliga a superar la mirada, más allá de las 200 millas marinas y trasladarla a la milla 350.
La denominada Milla 201: pesca de especies migratorias fuera de la ZEEA
Si repasamos diferentes crónicas todas coinciden: “La milla 201 representa uno de los puntos más calientes en el mundo para la pesca de especies marítimas de valor comercial”.
Los recursos altamente migratorios, que son pescados fuera de la ZEEA, son en gran medida la merluza común y el calamar Illex. También se pesca allí la merluza negra, especie controlada por la “Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos” (CCRVMA).
La propuesta de creación del Área Marina Protegida Bentónica “Agujero Azul” fue suficientemente explicada por la Investigadora Valeria Falabella con motivo del tratamiento del Proyecto de Ley por el cual se crea dicha Área Marina Protegida.
El “Agujero Azul” es el único espacio de contacto entre aguas jurisdiccionales argentinas y el alta mar, con profundidades menores o iguales a 200 metros; es decir que “alta productividad, profundidades menores a los 200 metros y aguas internacionales” constituyen una combinación que han marcado el destino de este sector.
Explicando los alcances del AMPB que nos ocupa, FALABELLA, destacó que tiene una extensión aproximada de 164.000 km2, incorporándose al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas creado por la Ley 27.037.
Este Proyecto de Ley es una prueba más del control y fiscalización que el Estado argentino debe tener más allá de los límites de la ZEEA, entre otros aspectos, a la explotación pesquera.
Quienes pescan ilegalmente en la milla 201
Primero consideremos que según una investigación de la revista de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia (AAAS), Science Advances, el 86% del esfuerzo pesquero global se encuentra en manos de cinco países: China, Taiwán, Japón, Corea del Sur y España.
La flota española pesca calamar loligo, merluza austral, nototenia y merluza negra. Son, en su mayoría, buques arrastreros, bajo bandera española, asegurándose más de 500 tripulantes activos y capturas por más de 100 mil toneladas por año, que representan unos 200 millones de euros.
La República Popular China está compuesta, principalmente, por buques poteros dedicados a la pesca del calamar illex. Carecen de todo permiso, tanto argentino como de Malvinas.
La República de Corea ha firmado un acuerdo de cooperación con la República Oriental del Uruguay y sus buques pesqueros opera libremente desde el puerto de Montevideo.
Hay otras naciones (Taiwán, Japón, etc.) que pescan con su propio pabellón o con banderas de conveniencia alcanzando, en total las flotas, el número de más de 450 buques ilegales.
A esta altura quiero mencionar al investigador Cesar Augusto Lerena, quien afirma, "este tipo de extracción ilegal del recurso ictícola se lleva hoy, al menos, 2600 millones de dólares anuales y si medimos el impacto final de la economía, al llegar el producto a la mesa del consumidor, podemos estar hablando entre 14.000 y 15.000 millones de dólares por año".
Finalmente, hoy contamos con una Autoridad Marítima capaz de realizar esta innovación; contando con herramientas suficientes y con personal especializado en las áreas de Informática y Comunicaciones.
Se cuenta con el antecedente de la captura, en Indonesia, del buque pesquero chino HUA LI 8, el que fue detectado en la ZEEA pescando en forma ilegal y procediendo a oblar la multa correspondiente a las autoridades de la Subsecretaria de Pesca de la República Argentina.
La República Argentina tiene todo el derecho y el deber, de presentar quejas en los foros internacionales, para que esa actividad, en aguas adyacentes a la milla 200 sea reglamentada y declarada formalmente para procurar una pesca sustentable y no se deprede y proponerse, el Estado Argentino, a alcanzar la Milla 350 con POLÍTICAS DE ESTADO.
*El autor de la nota Prefecto General (Re) y Director de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos durante 2016 y 2017