| 18 de abril

El Gobierno busca concretar la Ley de Salud Provincial

El Poder Ejecutivo Provincial elevó un proyecto de Ley para reglamentar el artículo 53 de la Constitución Provincial. El asunto, 078/13, busca garantizar “dentro del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, a todas las personas sin excepción, un mejor nivel de salud y calidad de vida en los términos establecidos en la Constitución Provincial” La iniciativa consta de 45 artículos, cuatro capítulos e iguales títulos. Fue girado a la Comisión 5.

El Poder Ejecutivo Provincial elevó un proyecto de Ley para reglamentar el artículo 53 de la Constitución Provincial. El asunto, 078/13, busca garantizar “dentro del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, a todas las personas sin excepción, un mejor nivel de salud y calidad de vida en los términos establecidos en la Constitución Provincial” La iniciativa consta de 45 artículos, cuatro capítulos e iguales títulos. Fue girado a la Comisión 5.
Entre los fundamentos, la gobernadora Fabiana Ríos sostiene que “se plantea la reglamentación del artículo 53 de la CP, referido a la necesidad de establecer principios rectores del sistema de salud provincial, la garantía del ejercicio del derecho a la salud y las acciones y prestaciones para los habitantes de la Provincia”.
Así, agrega que en las últimas dos décadas, se han sancionado normativas referidas a patologías en particular, “pero le debemos la comunidad una profunda discusión y acuerdo sobre el sistema de salud a partir de la cual, esas leyes se sostienen.”
Desde el Poder Ejecutivo, entienden que “no contamos con una ley general de salud” que ofrezca sentidos rectores en esta materia, aunque señala que “no estamos aquí planteando ninguna reforma, porque no hay sistema establecido legalmente” y se ajusta a lo que determina la Constitución fueguina.
En ese sentido agrega: “Estamos requiriendo que dispongamos lo que la Constitución le da la responsabilidad del dictado de esta norma, de la amplia discusión que necesita establecer los marcos de un sistema de salud que trascienda las gestiones, que necesita escuchar todas las voces, establecer lineamientos y compromisos de cada uno de los actores políticos y sociales.

¿QUÉ DICE EL ARTICULO CONSTITUCIONAL 53?

Salud

Artículo 53.- El Estado Provincial garantiza el derecho a la salud mediante acciones y prestaciones promoviendo la participación del individuo y de la comunidad. Establece, regula y fiscaliza el sistema de salud pública, integra todos los recursos y concreta la política sanitaria con el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales, municipios e instituciones sociales, públicas y privadas.
La ley de salud pública provincial deberá como mínimo:
1 – Compatibilizar y coordinar la atención que brindan los sectores público y privado.
2 – Implementar la atención médica con criterio integral: prevención, protección, recuperación, rehabilitación, incluyendo el control de los riesgos biológicos, psicológigos y socioambientales.
3 – Dar prioridad a la asistencia materno infantil, sanidad escolar, tercera edad y distintos tipos y grados de discapacidad.
4 – Promover acciones que protejan la salud en los ámbitos laborales.
5 – Promover acciones de saneamiento ambiental.
6 – Implementar la sanidad de fronteras.
7 – Garantizar la atención médica a los pobladores rurales.
8 – Implementar la elaboración y puesta en vigencia de un vademécum de aplicación en los hospitales y centros de salud públicos, y facilitar su acceso a toda la población.
9 – Promover la permanente formación, capacitación y actualización de todos los agentes de la salud.
1O – Establecer normas de prevención contra la drogadicción, combatir su origen y consecuencias y atender integralmente la rehabilitación.

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