El gobierno nacional postergó mediante Decreto de Necesidad y Urgencia número 346 publicado este lunes en el Boletín Oficial hasta 2021 los pagos de la deuda pública en dólares correspondientes a 2020, en razón de la emergencia sanitaria dispuesta por la pandemia de COVID-19 Coronavirus. Dicho instrumento legal dispuso el diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital de la deuda instrumentada mediante títulos en dólares emitidos bajo ley de Argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la misma.
Sin embargo, el DNU exceptuó del diferimiento a las Letras del Tesoro intransferibles denominadas en dólares en poder del Banco Central, y las Letras suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
En la normativa dada a conocer por informe de prensa el día domingo tampoco se incluye en la postergación las Letes emitidas en virtud del Decreto Nacional N° 668/19, que obligó a todo el sector público a invertir en este instrumento y las emitidas para cancelar deuda con Mendoza.
Del mismo modo, no se autoriza la prórroga en el pago de las Letras del Tesoro (LETES) suscriptas en forma directa por China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA) a cargo de las obras de reconversión del ferrocarril Belgrano Cargas, ni tampoco el bono emitido para abonar una deuda con las empresas gasíferas, por el Plan Gas de 2013; ni las Letes en Garantía suscriptas por el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder).
El DNU también autorizó a la cartera dirigida por Martín Guzmán a efectuar las operaciones de administración de pasivos y canjes o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las Letes suscriptas por el FGS, y por todo el sector público, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de Hacienda.
Por otra parte, el DNU prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año, la vigencia del Decreto 668/19, e incluyó en el mismo al FGS.
Ese decreto fijó el año pasado que hasta el 30 de abril próximo, los organismos del sector público nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días, excepto los bancos públicos y los poderes Legislativo y Judicial.
El DNU destacó que la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus alteró los plazos previstos oportunamente en el Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa. Además subrayó que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública sumado a la situación económica y social imperante hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.