| 1 de julio

El Gobierno provincial adhirió a la resolución nacional que establece un régimen de licencia especial para cuidado de personas

El Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia, adhirió a la Resolución conjunta entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, la cual fuera suscripta el 24 de junio de 2020 en la ciudad de Buenos Aires.

El Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia, adhirió a la Resolución conjunta entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, la cual fuera suscripta el 24 de junio de 2020 en la ciudad de Buenos Aires.
 
En ese sentido, el titular de la cartera laboral, Marcelo Romero firmó la Resolución M.T. y E. Nº 167/2020, la cual establece la adhesión a la Resolución Nacional RESFC-2020-3-APN-MT, que otorga una licencia especial para el cuidado de niños, niñas, personas con discapacidad o adultos mayores a cargo.
 
La misma establece la adecuación horaria para “los trabajadores y trabajadoras, ya sea que presten tareas en forma presencial o desde su domicilio, que acrediten estar a cargo del cuidado de niños y niñas de entre 6 (seis) y doce (12) años, de personas con discapacidad o de adultos mayores dependientes, tendrán derechos a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o de solicitar hasta dos interrupciones por jornada, siempre que ello no afecte el cumplimiento de sus tareas de la jornada laboral legal o convencional”. 
Cabe señalar al respecto que solo podrá acogerse a esta dispensa solo una persona por hogar.
 
Además en los lineamientos vertidos en la misma, se deja establecido el goce íntegro de los haberes y regirán mientras estén vigentes el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión total o parcial de clases presenciales en los Establecimientos Educativos de la Provincia.  
 
Asimismo se estableció el derecho a la “Desconexión Digital” de los trabajadores y trabajadoras que realicen tareas remotas desde su domicilio; en la que podrán hacerla de manera parcial o tiempo completo, por tal motivo deberán limitarse estrictamente a la jornada legal o convencional, tanto en “tarea fuera de línea” o como las que se realizan “en línea”.
 
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