El bloque del MPF presentó un proyecto de ley que apunta a un Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE) consistente en beneficios de carácter tuitivo. Las pensiones referidas se implementarán a través de los programas correspondientes, según las siguientes categorías y que no estén encuadradas bajo el régimen previsional dado por la Ley provincial 561 y sus modificatorias: a) vejez; b) personas con discapacidad; c) menores desamparados; d) graciables; y e) ex combatientes.
En este sentido, el mismo fundamenta que “la Ley Provincial 389 sancionada en el año 1997 y promulgada por Decreto 3624 sufrió innumerables modificaciones de acuerdo a las distintas necesidades de los beneficiarios de las pensiones del Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE) relacionadas a las prestaciones”.
Asimismo, expresa que “como es de público conocimiento desde el mes de abril se constituyó en esta Legislatura una Mesa Técnica conformada por distintos sectores de nuestra sociedad interesados en lograr un sistema adecuado y eficaz articulando normas para el mejor tratamiento sobre el sistema operativo, esbozar los beneficios y delinear la cobertura para los beneficiarios”.
Por tal motivo, indica que “visualizando los problemas de los sectores más vulnerables y ante la necesidad de aggiornarse a una norma ordenada y amplia, es que presentamos el presente proyecto de ley”.
Pedido de informe
Por otra parte, presentó un pedido de informe solicitando al Poder Ejecutivo que, a través del área que corresponda informe a esta Cámara sobre el estado de ejecución del Convenio de Aplicación Instrumental 2015 para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctricas, suscripto con fecha 12 de febrero de 2015, registrado bajo Nº 17.107 y aprobado por Resolución de Cámara Nº 039/15, complementario del Convenio suscripto el 30 de mayo de 2014 y registrado bajo Nº 16.948, aprobado por Resolución de Cámara Nº 192/14, indique :
1. montos recibidos por la Provincia de parte de la Secretaría de Energía de la Nación por intermedio de Compañía Administradora de Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA); 2. Listado de obras ejecutadas indicando: a) plazo; b) certificaciones abonadas; c) contratista; d) estado de ejecución; y e) copia de las actuaciones correspondientes; y 3. en caso de no contar con la ejecución del cien por ciento (100%) del total de los montos pactados en los convenios de referencia, informe la causa y/o motivos de la no utilización debiendo adunar copias certificadas de los actos administrativos correspondientes.