| 2 de diciembre

El PSP repudia las declaraciones de Rosana Bertone

En virtud de las declaraciones de la senadora del Frente Para la Victoria, Rosana Bertone y a fin de llevar claridad a la ciudadanía, desde el Partido Social Patagónico informamos que, tal como lo expresara públicamente la Sra- Gobernadora Fabiana Ríos,  el llamado a elecciones se realizará según lo fijado por el cronograma electoral.

En virtud de las declaraciones de la senadora del Frente Para la Victoria, Rosana Bertone y a fin de llevar claridad a la ciudadanía, desde el Partido Social Patagónico informamos que, tal como lo expresara públicamente la Sra- Gobernadora Fabiana Ríos,  el llamado a elecciones se realizará según lo fijado por el cronograma electoral.
 
Como establece  la ley provincial 201 la convocatoria a las elecciones 2015 deberá efectuarse con una antelación de 90 días y hasta 120 días antes del acto electoral. Ir en contra de lo legislado sería desconocer las leyes vigentes.
 
No hay ninguna salida “apresurada” por parte de esta gestión para salir de los  “conflictos financieros y gremiales” como opinó Bertone, se cumplirá con la finalización del mandato, garantizado por el voto del pueblo fueguino.
 
Sostenemos que las declaraciones de la parlamentaria nacional son “desacertadas y temerarias”.
 
Como, también lo expresó la legisladora del bloque PSP, Amanda del Corro, “no sé de dónde surge que Fabiana Ríos anticipa las elecciones. La ley fija el cronograma, será dentro de esos lapsos”.
 
Según lo fija la Ley 201 Electoral, artículo 41,  “la convocatoria a elecciones generales de la Provincia, de las comunas, de los municipios no autónomos y de aquellos autónomos que no hayan dictado sus respectivas Cartas Orgánicas, será efectuada por el Poder Ejecutivo Provincial”.
 
En segundo término, consideramos que se recuerde el ítem que habla de simultaneidad de las elecciones provinciales, municipales o comunales: Artículo 42.- Cuando la finalización de los mandatos de los cargos electivos de la Provincia, municipios o comunas coincidan, el Poder Ejecutivo podrá convocar a elecciones en forma simultánea.
 
El Artículo 43: Las elecciones ordinarias deberán realizarse entre la última semana del mes de setiembre y el segundo domingo del mes de octubre anterior a los vencimientos de los mandatos. Si una elección nacional fuera convocada para esa misma época, los comicios provinciales deberán realizarse entre tres (3) y cinco (5) meses antes de la fecha establecida para la nacional”.
 
Por último, el Artículo 44. La convocatoria deberá efectuarse con un mínimo de noventa (90) y un máximo de ciento veinte (120) días de anticipación al acto electoral.
 
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