| 5 de septiembre

El Senado aprobó el Registro Nacional “No Llame” para proteger a los usuarios de la publicidad de servicios por teléfono

La Cámara de Senadores de la Nación aprobó en la sesión de este miércoles 5 de septiembre el proyecto de Ley que crea, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el registro nacional “No Llame”, el cual busca proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes

La Cámara de Senadores de la Nación aprobó en la sesión de este miércoles 5 de septiembre el proyecto de Ley que crea, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el registro nacional “No Llame”, el cual busca proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Dicha iniciativa contó con el voto positivo de 53 miembros de la cámara en la votación en general, por lo que ahora será girada a la Cámara de Diputados que deberá votarla.
En el texto unificado de las propuestas que debidamente hicieran Norma Morandini y Juan Manuel Irrazábal, se establece que la inscripción y la baja en el registro “es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos, con constancia de la identidad del titular o usuario autorizado, y del número telefónico”. Además, la baja podrá “ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos”.
El proyecto también deja en claro que quedan exceptuadas “las campañas de bien público; las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes; las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación”; y “las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el registro nacional ‘No Llame’”.
 
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