| 14 de octubre

España: condenaron a nueve líderes independentistas catalanes por sedición

El Tribunal Supremo de España impuso una pena de entre 9 y 13 años de prisión contra los nueve líderes independentistas de Catalunya por el delito de sedición. En este sentido, el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, afronta la pena más alta, de 13 años, por sedición en concurso medial, esto es, cuando un delito es un medio necesario para la comisión de otro, con malversación. De los otros ocho acusados que están en prisión preventiva, tres exconsejeros, Raül Romeva, Jordi Turul

El Tribunal Supremo de España impuso una pena de entre 9 y 13 años de prisión contra los nueve líderes independentistas de Catalunya por el delito de sedición. En este sentido, el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, afronta la pena más alta, de 13 años, por sedición en concurso medial, esto es, cuando un delito es un medio necesario para la comisión de otro, con malversación.  De los otros ocho acusados que están en prisión preventiva, tres exconsejeros, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, han sido condenados por sedición y malversación a 12 años de cárcel; mientras que los otros dos, Josep Rull y Joaquim Forn, han sido absueltos del delito de malversación y el tribunal les ha impuesto 10 años y medio de prisión. La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, ha sido condenada a 11 años y medio por un delito de sedición. Por este mismo delito se ha impuesto una pena de nueve años a los líderes de la ANC y de Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
 
Los únicos tres procesados que afrontaron el juicio en libertad, los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, han sido sentenciados a un año y ocho meses de inhabilitación especial y 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros. Los tres han resultado absueltos de malversar fondos públicos.
 
El alto tribunal descartó el delito de rebelión, el más grave solicitado oportunamente por la Fiscalía. El Supremo considera probado que durante el otoño de 2017 se registraron en Catalunya "indiscutibles episodios de violencia" pero cree que estos no bastan para condenar a los líderes independentistas por rebelión, como adelantó este periódico. "La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes", señala la Sala, que además cree que los altercados que hubo en la región no bastaban por sí mismos "para imponer de hecho" la independencia y derogar la Constitución. "Es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", afirma el tribunal.
 
Como prueba de que la violencia no era una parte estructural del plan, los magistrados recuerdan que “bastó una decisión del Tribunal Constitucional” para que no se aplicaran las leyes de ruptura aprobadas por el Parlament y solo hizo falta “la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado” que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución para que algunos de los procesados huyeran y los que se quedaron en España desistieran “incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”. 
 
La sentencia del alto tribunal ha tenido una rápida reacción por parte de los principales líderes políticos. El presidente del Gobierno en funciones, el socialista Pedro Sánchez, en una comparecencia extraordinaria sin preguntas alejó la posibilidad de conceder indultos a los condenados y garantizó "el absoluto cumplimiento" de la decisión judicial.  El líder del Partido Popular, de orientación conservadora, Pablo Casado, aseveró por su parte que "quien la hace la paga"; mientras que el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, afirmó que con el fallo no se pone "fin al conflicto en Catalunya". Albert Rivera, de Ciudadanos, aseguró que "se ha hecho justicia". Uno de los primeros en comparecer ha sido el presidente catalán, Quim Torra, quien pidió al jefe del Ejecutivo central una reunión y calificó la sentencia de "injusta y antidemocrática". Desde Bruselas, el expresidente catalán Carles Puigdemont, huido de la justicia ha amenazado: “Tendrá consecuencias”, no solo para “quienes defienden la independencia de Catalunya, sino para todos los ciudadanos”. La condena a los líderes independentistas ha tenido también respuesta inmediata en las calles de Cataluña, con cortes de carreteras, en el AVE y en los accesos al aeropuerto.
 
El tribunal que preside Manuel Marchena ha asumido la calificación jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado, la sedición, al entender que aunque los líderes del procés no instigaron actos de violencia como parte de su plan secesionista, sí movilizaron a la ciudadanía "en un alzamiento público y tumultuario" para impedir la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales. El tribunal señala que todos los acusados eran conscientes “de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación” y, pese a ello, se lo ofrecieron a la ciudadanía como “el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”. “Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”, señala la sala.
 
El delito de sedición se impone a los nueve acusados que están en prisión preventiva y a los que la Fiscalía consideraba líderes de la rebelión. La decisión del Supremo de no condenarles por este delito implica una importante reducción de pena respecto a lo que pedía el ministerio público. En el caso de Junqueras, la rebaja es de casi la mitad (de 25 a 13 años). Los líderes de ANC y Òmnium, a los que la Fiscalía consideraba "promotores" de la rebelión, ven también muy reducida su pena (de 17 a 9 años).
 
La sentencia absuelve a Rull, Forn, Vila, Mundó y Borràs del delito de malversación, lo que rebaja la pena de prisión de los dos primeros y libra de la cárcel a los tres que estaban en libertad condicional. Es cierto, según el tribunal, que todos ellos suscribieron un acuerdo del Govern para asumir de forma solidaria los gastos que se promovieran para la realización del referéndum. Pero no ha quedado probado que hubieran puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos para la celebración del 1-O.
 
La sala rechaza la petición que formuló la Fiscalía el último día de juicio para que los condenados cumplan la mitad de la condena antes de poder obtener el tercer grado penitenciario (que permite estar fuera de prisión de viernes a domingo y acudir a la cárcel solo a dormir de lunes a jueves).
 
El relato de hechos probados arranca con la aprobación de la ley de transitoriedad y la ley del referéndum, el 6 y 7 de septiembre de 2017. Según el tribunal, la Generalitat intentó “crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Cataluña”. Mientras el Govern y el Parlament iban creando las estructuras de Estado, las asociaciones civiles, con Sànchez y Cuixart a la cabeza, se sumaron al plan para movilizar a la población. Su objetivo, señala el tribunal, era “lograr una participación relevante en la consulta presentada como la expresión del derecho a decidir”.
 
El Supremo considera que Sánchez y Cuixart tuvieron una contribución “decisiva". La sentencia se detiene en el papel que ambos ejercieron el 20 de septiembre para convocar la concentración ante la Consejería de Economía, en la que se estaba produciendo un registro por orden judicial. "Las convocatorias no solo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas, y pedían a los catalanes que se movilizaran. Se les animaba diciendo que no podrían con todos ellos, que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar", recoge la sentencia.
 
La sala ha conseguido el objetivo que se había marcado de lograr un fallo unánime, sin votos particulares que puedan abrir la puerta a cuestionar la decisión mayoritaria. Las sentencias del Supremo son firmes, pero las defensas de los procesados ya han anunciado que agotarán las dos únicas vías posibles para revisar la decisión: un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales y la impugnación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.
 
¿Cuándo podrán salir de la cárcel? El tercer grado penitenciario o semilibertad es una posibilidad abierta prácticamente desde el primer día. En teoría los condenados por el procés podrían disfrutar en cuestión de horas del llamado régimen abierto, lo que les permitiría ir únicamente a dormir a la cárcel de lunes a jueves. La decisión del tribunal de no atender la petición de la Fiscalía para hacer constar en la sentencia que los condenados no podrían acceder a la semilibertad hasta que hubiesen cumplido la mitad de la condena, abre la puerta a que los presos del procés puedan acceder casi de inmediato a ese tercer grado, que flexibiliza de modo considerable su estancia en la cárcel.
 
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