El financiamiento estatal a la Iglesia Católica se ampara en gran medida en una serie de decretos-leyes impuestos por la última dictadura cívico militar. En Argentina ninguna religión es oficial: de acuerdo a la Constitución Nacional de 1853 y a los tratados internacionales incorporados a ella, el Estado garantiza la libertad de culto y de conciencia. Por eso se considera que, formalmente, el país tiene un Estado laico.
Sin embargo, el artículo 2 de la Constitución argentina establece que “el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, dándole de este modo un tratamiento privilegiado que incluye entre otras cosas diversos beneficios económicos, muchos de ellos contemplados en los fondos que aprueba cada año el Parlamento a través de la ley de Presupuesto de la Administración Nacional. Es que, aunque existen distintas interpretaciones y debates, esta cláusula ha servido entre otras cosas para justificar el financiamiento directo de la Iglesia por parte del Estado y, así, gran parte de su funcionamiento. Lo que poco se dice, sin embargo, es que este artículo es complementado por una serie de decretos-leyes que fueron impuestos por la última dictadura y que aún permanecen vigentes, garantizando a la Iglesia sumas millonarias que provienen de los impuestos que pagamos todos y todas, más allá de nuestras creencias.
La dictadura militar: una colaboración con “aportes directos”
La Iglesia Católica cumplió un papel fundamental durante el terrorismo de Estado. Valiéndose de su rol y de su autoridad moral, desde la propia jerarquía de la Iglesia se legitimó al accionar de la dictadura con numerosas muestras de apoyo, que fueron desde la participación de sus referentes en actos y reuniones del gobierno genocida al llamado público del Episcopado argentino a cooperar con su plan.
Ese apoyo decidido que le brindó al Estado esta institución milenaria, se tradujo también en la prestación de numerosos “servicios” por parte de la curia. Así sucedió por ejemplo con la colaboración de curas y arzobispos en los Centros Clandestinos de Detención, donde la búsqueda de la “confesión” de los detenidos y detenidas fue una constante utilizada para brindar información al proyecto económico, político e ideológico que tenían los genocidas. Como si esto fuera poco, la Iglesia también aportó los nombres y domicilios de curas “díscolos”, que cuestionaban el rol de colaboración que mantenía la curia con la dictadura militar; encubrió y dio “apoyo espiritual” a los torturadores y asesinos de detenidos y detenidas desaparecidas; bendijo las armas de la dictadura; mantuvo complicidad con el plan sistemático de apropiación de bebés de las mujeres secuestradas y la sustitución de su identidad, y hasta legitimó la práctica de arrojar personas vivas al mar, durante los llamados “vuelos de la muerte”, bajo el argumento de que ésta promovía una forma cristiana de morir.
El actual jefe del Vaticano Jorge Bergoglio y otros miembros de la Iglesia, como los entonces cardenales Raúl Francisco Primatesta y Eduardo Pironio; el arzobispo de Buenos Aires y primado de la Argentina Juan Carlos Aramburu; el arzobispo de La Plata Antonio José Plaza; el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, arzobispo de Paraná y vicario general castrense Adolfo Servando Tortolo y su entonces secretario Emilio Teodoro Graselli, fueron denunciados por este accionar macabro.
Basado en el interés común de defender a la “sociedad occidental y cristiana” de la “amenaza del comunismo” y de la “subversión”, ese vínculo tan estrecho como histórico entre la Iglesia y el Estado se tradujo durante todo este período en numerosos beneficios y prebendas para la institución eclesial. Toda una serie de decretos-leyes, firmados entre otros por los dictadores Rafael Videla, Leopoldo Fortunato Galtieri y Reynaldo Bignone, fueron parte de la “devolución de favores” que le garantizaron a la Iglesia un financiamiento directo y millonario por parte del Estado.
Los gobiernos constitucionales: vigencia de los decretos y nuevos privilegios
Como detallamos abajo, estas disposiciones impuestas hace más de 40 años son las que sostienen en gran medida el financiamiento económico de la Iglesia Católica por parte del Estado, y continúan vigentes porque todos los gobiernos constitucionales que siguieron al golpe genocida, desde 1983, las mantuvieron intactas: desde Alfonsín a Menem, de éste a De La Rúa, del radical a Duhalde, de éste al kirchnerismo de Néstor y Cristina, y del gobierno “nacional y popular” a la nueva gestión amarilla del presidente Mauricio Macri.
Con el apoyo de los partidos mayoritarios en el Congreso Nacional, todos estos gobiernos protegieron la inmunidad del clero, mantuvieron las disposiciones de la dictadura (como las jubilaciones especiales, los subsidios por cada alumno/seminarista, el pago de los “sueldos” de obispos y sacerdotes, las leyes que reglamentan el sostenimiento del culto) e incluso le garantizaron a la Iglesia nuevos aportes que podríamos llamar “indirectos”, como lo son las exenciones de pagar impuestos por diversos tributos (ingresos brutos, ganancias, etc.), el financiamiento para la remodelación de sus propiedades en concepto de “obras públicas”, los subsidios a las escuelas y colegios confesionales o la cesión por parte del Estado de numerosos terrenos, edificios públicos y otros inmuebles que engrosan el inmenso patrimonio inmobiliario con el que cuenta la Iglesia, sin pagar -faltaba más- ningún impuesto.
Como si esto fuera poco, el nuevo Código Civil, cuya reforma impulsó el kirchnerismo en octubre de 2014, dispuso la consideración de la Iglesia como “persona jurídica pública”, dándole así un tratamiento aún más especial (como el que recibe el Estado), con un estatus privilegiado respecto a los otros cultos y también a quienes no profesan ninguna fe religiosa. Sólo el Frente de Izquierda rechazó el contenido de esa reforma reaccionaria en el Congreso Nacional.
¿Qué esconde el financiamiento estatal a la Iglesia Católica?
En esta primera entrega, te contamos cuáles son los decretos de la dictadura que todavía permanecen vigentes y nutren a la Iglesia con millones de pesos que provienen, mayoritariamente, del Presupuesto Nacional. Como quedó establecido desde entonces, la autoridad de aplicación para estos decretos-leyes es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que hoy tiene como Secretario a cargo del vínculo con la Iglesia a un personaje tan nefasto como Santiago Manuel de Estrada, un ex funcionario de casi todos los gobiernos (tanto los cívico-militares como los constitucionales), que supo ganarse el apodo de “el Obispo” por sus vínculos con la curia durante el terrorismo de Estado. De este personaje de la gestión de Cambiemos también te hablaremos próximamente. No está de más aclarar, sin embargo, que esa suma que millonaria que recibe la Iglesia es sólo un ínfimo porcentaje del financiamiento estatal y directo del que se alimenta año a año. Los presupuestos provinciales y municipales y las partidas que provienen de varios otros ministerios, también destinan cifras monumentales para el sostenimiento del culto.
Aunque la complicidad de la Iglesia atravesó a toda su estructura (desde los niveles más altos de la cúpula religiosa, a los medios y bajos), sólo el ex capellán de la Policía, Christian Von Wernich, fue procesado y condenado a reclusión perpetua por 42 casos de privación ilegítima de la libertad, 31 casos de tortura y 7 homicidios calificados. La dirigente nacional del PTS en el Frente de Izquierda Myriam Bregman, fundadora del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ce.Pro.Dh), fue una de las abogada querellantes en el juicio que lo llevó a prisión. En su alegato, Bregman sostuvo que se debía juzgar a Von Wernich “no por delitos aislados sino por genocidio”, porque fue una pieza clave de ese plan orquestado por las grandes patronales nacionales y extranjeras, los civiles y militares del último golpe de Estado de 1976.
Claramente, el financiamiento estatal a la Iglesia Católica es también una muestra del grado de impunidad con el que sigue contando esta institución reaccionaria. Por eso también, como diputada nacional, Bregman exigió la separación de la Iglesia del Estado y propuso en el Congreso la aprobación de un proyecto de ley que promueve la derogación de los privilegios que la siguen beneficiando.
¿Cuáles son los decretos-leyes que garantizan el financiamiento de la Iglesia y qué plantea cada uno?
-Jubilaciones Especiales
Decreto-Ley Nº 21.540 – 03/03/1977
FIRMADO: RAFAEL VIDELA
Título: Asignación a determinados dignatarios pertenecientes al Culto Católico Apostólico Romano
Este decreto-ley establece que los Arzobispos y Obispos y el Vicario Castrense tienen una jubilación (por edad avanzada o invalidez) equivalente al 70% de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia. Los Obispos Auxiliares, incluídos los de las Fuerzas Armadas, y el Pro-Vicario Castrense tienen una jubilación equivalente al 60% de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.
Aunque esta medida fue dejada sin efecto en 2002, cuando el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 25.668 que eliminaba el beneficio de jubilaciones especiales para ex funcionarios políticos, jueces y obispos mayores de 75 años, el entonces presidente Eduardo Duhalde la vetó y la dejó sin efecto, al anular 7 de sus 8 artículos, a través del Decreto 2322, por lo que aún continúa vigente.
– Sueldos
Decreto-Ley Nº 21.950 – 15/03/1979
FIRMADO: RAFAEL VIDELA, JOSÉ ALFREDO MARTINEZ DE HOZ, REYNALDO PASTOR
Título: Otórgase a la Jerarquía Eclesiástica una asignación mensual equivalente a un porcentaje de la percibida por el Juez Nacional de Primera Instancia
Esta disposición establece que, hasta que cesen en sus cargos, los Arzobispos y Obispos tienen un sueldo equivalente al 80% de la remuneración fijada para un Juez Nacional de Primera Instancia, mientras que los Obispos Auxiliares y el Secretario General del Episcopado tienen un sueldo equivalente al 70% de la remuneración fijada para el mismo cargo. Los fondos para el pago de estos beneficios provienen del Presupuesto nacional, que sanciona cada año el Parlamento.
– Subsidios por zona desfavorable
Decreto-Ley Nº 22.162 – 25/02/1980
FIRMADO: RAFAEL VIDELA, ALBANO HARGUINDEGUY, JOSÉ ALFREDO MARTINEZ DE HOZ, DAVID ROGELIO DE LA RIVA, REYNALDO PASTOR
Título: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar una asignación mensual para el sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano a curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera
La medida dispone la creación de un subsidio “por zona desfavorable” que otorga el Estado a todos los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas “de frontera” o “desfavorables”. Se trata de una asignación mensual equivalente a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional. Igual que los anteriores decretos-leyes, este aporte directo proviene de las partidas dispuestas en el Presupuesto nacional.
– Pasajes Gratuitos
Decreto Nº 1991/80 – 19/09/1980
Título: Norma de aplicación para el otorgamiento de órdenes de pasajes a representantes del Culto Católico Apostólico Romano
El decreto dispone el pago de pasajes a todos los curas, al exterior o al interior del territorio nacional.
– Jubilación sin aportes con 5 años de servicio
Decreto-Ley Nº 22.430/81 – 20/03/1981
FIRMADO: RAFAEL VIDELA
Título: Asignación mensual vitalicia para Sacerdotes Seculares del Culto Católico Apostólico Romano no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva
El decreto establece que los Sacerdotes Seculares del Culto Católico Apostólico Romano que tengan cumplidos los 65 años o estén “incapacitados”, que hayan desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años pero que no hayan hecho los aportes previos, recibirán una jubilación mensual equivalente al haber mínimo de jubilación del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, es decir, una jubilación graciable.
– Ampliación de la ley que decreta el financiamiento de Sueldos
Decreto-Ley Nº 22.552 – 18/3/1982
FIRMADO: LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI, ROBERTO ALEMANN, NICANOR COSTA MENDEZ
Título: Inclúyese a los Vicarios Capitulares o a los Administradores Apostólicos de la Iglesia Católica Apostólica Romana en los alcances del art. 1º de la Ley 21.950, en determinados casos
La medida amplía los alcances de esa ley decretada por Videla, que otorga una asignación mensual equivalente a un porcentaje de entre el 80% y el 60% de la percibida por un Juez Nacional de Primera Instancia.
– Sostenimiento del Clero
Ley Nº 22.950 – 14/10/1983
FIRMADO: REYNALDO BIGNONE, JUAN AGUIRRE LANARI, JORGE WEHBE
Título: Sostenimiento del Clero de nacionalidad argentina
Este decreto-ley establece uno de los mayores aportes cuantitativos directos que realiza el Estado a la Iglesia Católica. Impuesto ya casi hacia el final de la dictadura, establece la creación de becas estatales para los seminaristas. Es decir que por cada alumno del Seminario Mayor que sea de nacionalidad argentina, el Estado Nacional le paga a los obispos del Clero Diocesano y de cinco institutos de vida consagrada -Domínicos, Franciscanos, Mercedarios, Jesuitas y Salesianos-, una “beca” mensual equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional. Los fondos para realizar este aporte, que garantiza gran parte del financiamiento de la Iglesia, también provienen del Presupuesto que votan los diputados y senadores nacionales cada año y que pagamos todos y todas con nuestros impuestos, independientemente de las creencias que tengamos o no tengamos.
Fuente: Sol Bajar – La Izquierda Diario