La Legislatura fueguina giró a la Comisión de Legislación General, un proyecto de Ley que fija plazos para dar respuesta a pedidos de informes generados en el Parlamento. La normativa, surge debido a que “más de una vez resultan con respuestas extemporáneas (…) inconsistencias, falta de información adicional” citaron entre los fundamentos. Fijan entre 30 y 15 días hábiles para dar respuestas. Se trata del asunto 223/14.
Los Parlamentarios del bloque radical sostienen que no se trata por “cuestiones inherentes al Poder Ejecutivo” y entiende que hay “responsabilidad de la Cámara ya que la Ley 790 ORGANISMOS ESTATALES – PLAZO PARA REMITIR PEDIDOS DE INFORMES EMANADOS DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL: DEROGACIÓN LEY TERRITORIAL Nº 369 Y PROVINCIAL Nº 142.
Sostienen que la “aplicación y la forma en que se han evacuado los asuntos” de acuerdo al marco normativo sancionado en 2009, “dista de ser coherente y razonable” y ejemplifican con que existen “pedidos de informes de mediados del año 2012 que aún no están completos”.
“Debe quedar claro, que un pedido de informes es una de las herramientas de contralor que posee la Cámara, por ello el sistema debe contar con una efectividad razonable, no es una forma de perseguir o incomodar a funcionarios de otros poderes del Estado, es la expresión legislativa del control que debe llevar acerca de la aplicación de las leyes que dicta, las normativas que de ella se derivan para evitar desvíos y homogeneizar las acciones de entes que están íntimamente involucrados en el manejo de la cosa pública”.
La propuesta de 12 artículos, determina un “plazo para evacuar los pedidos de informes” de 30 días hábiles de recibido. Cuando se consulte sobre cuestiones como salud pública, seguridad o educación, “los informes se evacuarán en el término de 15 días hábiles, en cuyo caso será improrrogable y tal circunstancia deberá constar en la resolución pertinente”.
La iniciativa, también dispone que “se deberá acompañar la documentación respaldatoria que comprende en general estudios, informes, trabajos de campo, convenios, normativas y cualquier otro documento propio o de otros organismos” que se requiera mediante fotocopia con “autenticidad certificada”. Asimismo, considera que “no serán admisibles respuestas parciales, incompletas, especulativas, evasivas o con argumentos impertinentes, debiendo utilizarse en todos los casos lenguaje asertivo”. Dispone que la remisión de la información se haga en forma escrita en papel y con soporte digital.