| 4 de febrero

Gobierno recuerda las normativas vigentes para el tratamiento de información en sucesos que involucran a menores

Ante los hechos ocurridos en la ciudad de Río Grande que involucran a una menor en publicaciones en diversos medios de comunicación, el Gobierno de la provincia, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, recuerda la vigencia de normativas respecto al tratamiento de la información que involucra a niños, niñas y adolescentes.

Ante los hechos ocurridos en la ciudad de Río Grande que involucran a una menor en publicaciones en diversos medios de comunicación, el Gobierno de la provincia, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, recuerda la vigencia de normativas respecto al tratamiento de la información que involucra a niños, niñas y adolescentes.
 
En ese sentido, la secretaria de Derechos Humanos, Nélida Belous manifestó que “notamos con preocupación la información que se brinda, ante hechos de esta naturaleza, donde están involucrados menores”.
 
Por tal motivo, junto al AFSCA, se acordó enviar un recordatorio de las leyes vigentes al respecto y que deben respetarse al momento de realizar notas periodísticas que luego son difundidas mediante distintos soportes (papel, audio, visual, etc.). “Nos preocupa sobremanera la aparición de datos y fotos de los niños involucrados; como así también es fundamental que la sociedad tome conciencia de lo importante que es resguardar la integridad de los niños”, aseguró.
 
Las normas a las que se hace referencia son:
 
En cuanto a la Normativa Provincial la Ley Nº 521 “LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS”, en su articulado establece:
 
Información identificatoria. Prohibición de difusión.
 
Artículo 23.- Ningún medio de comunicación social público o privado, puede difundir información que identifique o pueda dar lugar a la identificación de niños, niñas y adolescentes a quienes se les atribuya un delito o fueran víctimas.
 
El Marco Legal Nacional regula la difusión de la información en pos del respeto a derechos que se elevan por encima de este, a saber:
 
Ley Nacional Nº 26.061 “DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
 
ARTICULO 22. — DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
 
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños yadolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
 
Ley Nacional Nº 26.522 de” SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL” versa:
 
ARTICULO 3º — Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
 
d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos;
 
h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;
 
ARTICULO 71. — Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 —Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo—, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias. 
 
Y que en las notas de la mencionada Ley establece en su apartado 10, titulado “Dimensiones éticas de la sociedad de información”:
 
b) Todas las partes interesadas deben acrecentar su conciencia de la dimensión ética de su utilización de las TIC.
 
c) Todos los actores de la sociedad de la información deben promover el bien común, proteger la privacidad y los datos personales así como adoptar las medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilización abusiva de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso infantil, incluidas la pedofilia y la pornografía infantil, así como el tráfico y la explotación de seres humanos.
 
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