| 15 de abril

Gobierno se despega del impuestazo inmobiliario

A partir de los hechos de dominio público que muestran un aumento en las boletas de cobro del impuesto inmobiliario, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) informa que a la fecha la Provincia no está aplicando la Ley 1075, desconociendo el método llevado a cabo por los municipios, siendo éstos los que deberán explicar y evacuar las inquietudes que pueda llegar a tener la población, respecto de lo realizado para la emisión de tales boletas de cobro.

A partir de los hechos de dominio público que muestran un aumento en las boletas de cobro del impuesto inmobiliario, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) informa que a la fecha la Provincia no está aplicando la Ley 1075, desconociendo el método llevado a cabo por los municipios, siendo éstos los que deberán explicar y evacuar las inquietudes que pueda llegar a tener la población, respecto de lo realizado para la emisión de tales boletas de cobro.
Por su parte la Agencia de Recaudación Fueguina aclara e informa que la Ley Provincial 1075, la cual establece el impuesto inmobiliario provincial, estará en condiciones de aplicarse una vez concluidos los procesos de relevamiento e inclusión al padrón catastral y de los espacios terrestres que fueran inexistentes al momento en que se llevó a cabo el último revalúo, financiado por el Consejo Federal de Inversiones, el cual se toma como base de cálculo para determinar el valor a aplicar a cada zona.
Se reitera entonces que desde el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, no se ha realizado hasta el momento la emisión de boletas de cobro del impuesto inmobiliario urbano, correspondiendo tal emisión, y los importes detallados, a los municipios.
Asimismo, por aplicación de la mencionada Ley, se conformará la comisión asesora encargada de estudiar los valores a aplicar, ya que los mismos serán la suma del valor suelo más el valor de lo edificado, calculado individualmente para cada partida conforme con la Ley Territorial 118 artículos 10° y 11°. Permitiendo lo antes expuesto que a partir de la aplicación de la mencionada ley 1075 se asegurará un valor base donde quien menos tiene menos paga.
 
 
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