| 4 de marzo

Impulsan que los Decretos de Necesidad y Urgencia sean aprobados expresamente por las dos cámaras para tener validez como ley

Un grupo de 30 diputados nacionales de Juntos por el Cambio, encabezados por el legislador puntano Alejandro Cacace (Evolución Radical), presentaron un proyecto de ley para modificar el artículo 24 de la vigente Ley 26.122 del Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia y proponer: “La aprobación expresa de ambas cámaras del Congreso para que un DNU sea válido como ley”.

Un grupo de 30 diputados nacionales de Juntos por el Cambio, encabezados por el legislador puntano Alejandro Cacace (Evolución Radical), presentaron un proyecto de ley para modificar el artículo 24 de la vigente Ley 26.122 del Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia y proponer: “La aprobación expresa de ambas cámaras del Congreso para que un DNU sea válido como ley”.
 
“Los decretos deberán ser aprobados expresamente por la mayoría requerida para la aprobación de un proyecto de ley por cada Cámara del Congreso. Los decretos que sean rechazados por una de las Cámaras o que no sean aprobados en forma expresa dentro de los 60 días se considerará nulos”, propone el texto. Además, remarca que “rechazado el decreto de necesidad y urgencia o un decreto delegado por el Congreso, el Ejecutivo no podrá dictar otro análogo mientras no se modifiquen las circunstancias que tuvo en cuenta el Congreso”.
 
Entre los fundamentos, subrayan que “los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994… y propusieron atenuar y limitar al sistema presidencialista, proveyendo un marco normativo a la delegación legislativa”.
 
A su vez, señala que el artículo 99 Inc. 3 de la Constitución Nacional dispone que “el jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”.
 
“Sin embargo, no fue hasta el 2006 que los DNU fueron reglamentados en lo que conciernen a su procedimiento. Estuvieron 12 años sin control”, apuntan. En ese marco, recordaron que hubo muchas propuestas legislativas para reglamentar la disposición constitucional, una de ellas fue de la entonces diputada nacional Cristina Fernández de Kirchner en el 2000, pero que en el 2006 cuando su esposo Néstor Kirchner era presidente, impulsó la Ley 26.122 en su carácter de senadora nacional contraponiéndose a lo que había propuesto años antes.
 
Y concluyen: “Este proyecto vendría a subsanar el daño institucional que le ha hecho a nuestro sistema republicano la Ley 26.122 en su redacción actual y reforzar el equilibrio entre los poderes y las facultades constitucionales de control del Poder Legislativo”.
 
 
 
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