El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) decidió actuar de oficio en el caso de la sentencia dictada por los jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Sal Llargués y Piombo, por la que redujeron la pena por abuso sexual contra un niño de tan sólo 6 años de edad y solicitará inmediatamente vista del expediente judicial, incluyendo la sentencia cuestionada, a fin de evaluar los próximos pasos a seguir.
Según trascendió en los medios de prensa, los jueces resolvieron así debido a que el niño abusado “ya había hecho su elección sexual”, y por tal razón el abuso cometido “no podía resultar gravemente ultrajante”.
El INADI recuerda que se trata de los mismos jueces que habían resuelto reducir la pena por abuso sexual de un pastor evangelista a dos niñas debido a que, por la clase social “baja” a la que pertenecían las niñas abusadas, estaban acostumbradas a tener sexo a muy corta edad. En esa ocasión, el INADI se pronunció señalando el carácter manifiestamente discriminatorio de semejante decisión, y posteriormente la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires la anuló utilizando los argumentos del Instituto.
En ese sentido, Pedro Mouratian, interventor del organismo, resaltó que “llama poderosamente la atención que sean los mismos jueces los que vuelven a fallar responsabilizando a las niñas o niños víctimas por los abusos sexuales sufridos”, y “el INADI va a actuar hasta las últimas consecuencias para que este inaceptable criterio, en caso de corroborarse, sea revertido en la misma causa, y para que los órganos de control de la conducta de los jueces investiguen eficazmente el comportamiento de ambos magistrados, determinado las responsabilidades correspondientes”.
Finalmente, debe tenerse presente que en este caso se encuentra en juego el derecho fundamental del niño a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, tal como dispone la Convención Sobre los Derechos del Niño en su artículo 19.
Ese derecho, según el artículo 2 de la misma Convención, debe ser respetado y garantizado por el Estado “sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión,
la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.