En comisión temática, la búsqueda de consensos en la elaboración de dictámenes, concentró en trabajo sobre la segunda etapa de revisión de la Carta Orgánica con el tratamiento de 10 nuevos artículos relativos al capítulo de Departamento Legislativo, que abarca un total de 17 artículos. En esta oportunidad fue turno de revisión y análisis sobre requisitos de elegibilidad de miembros del Parlamento; inhabilidades; atribuciones del Departamento legislativo; asuntos urgentes remitidos por el Ejecutivo municipal; aprobación y veto; sanción, multa o exclusión de un miembro del Cuerpo; libro especial, publicación e irretroactividad; sistemas de mayorías y conformación y funciones de la comisión de Información y Debate Ciudadano. Por estos temas hubo acompañamiento por unanimidad, y dictámenes por mayoría y minoría.
Sobre algunos aspectos jurídicos que generaron dudas al momento de armonizar los proyectos de reforma, además de contar con el asesoramiento y opinión de los secretarios del Cuerpo y de los convencionales que se desarrollan en el campo de las leyes, se dio lugar a la legisladora Dra. Victoria Vuoto para que exponga sugerencias y aclare desde su profesión como abogada y diplomada en Políticas Públicas y Género, algunos aspectos técnicos.
Entre las modificaciones más significativas sobre las atribuciones propias del Concejo Deliberante, la nueva redacción de otorga facultad al Cuerpo legislativo sobre elaborar su propio presupuesto, que formará parte del cálculo de gastos y recursos sobre el estipulado para el Ejecutivo municipal. Si bien la confección del mismo ya estaba a cargo del Concejo Deliberante, no estaba establecido por Carta Orgánica.
Por otra parte, un asunto que fue eje de varias discusiones el pasado ciclo legislativo, refiere al inciso que norma dar nombres a calles, avenidas, pasajes, plazas, paseos, barrios, edificios, y cualquier otro sitio en general de dominio público o privado municipal. Cuando el nombre sea de vecinos o vecinas de nuestra ciudad podrán ser reconocidos en vida o post mortem. Cuando se trate de personas que no revistan la calidad de vecina o vecino o de un acontecimiento determinado, deberá ser impuesto transcurridos quince años de la muerte de la persona o de ocurrido el hecho, a excepción de que se lo asigne con el voto unánime del Cuerpo legislativo local.