| 13 de septiembre

La educación y el ímpetu refundacional de un Massa desconocedor de las leyes

El ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria (UP), Sergio Massa, encabezó, junto al ministro de Educación de la Nación, Jaime Perczyk, un acto de lanzamiento de una nueva Ley de Financiamiento Educativo, cuyo proyecto pretenden debatir en lo que resta de 2023. ¿Es necesario tener una nueva ley cuando se viola sistemáticamente la que ya está desde 2006?

El ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria (UP), Sergio Massa, encabezó, junto al ministro de Educación de la Nación, Jaime Perczyk, un acto de lanzamiento de una nueva Ley de Financiamiento Educativo, cuyo proyecto pretenden debatir en lo que resta de 2023. ¿Es necesario tener una nueva ley cuando se viola sistemáticamente la que ya está desde 2006? 
 
Para analizar el anuncio deberíamos indagar en un racconto histórico del marco normativo existente. La Ley de Financiamiento Educativo que lleva por número 26075, fue sancionada en 2005 y establece un piso de gasto educativo del 6% de Producto Bruto Interno (PBI). Desde su sanción, sólo fue cumplida tres años: 2009, 2013 y 2015. La Ley 25864, que data de 2003, establece un calendario anual de 180 días de clase que luego el Consejo Federal de Educación aumentó a 190. No sólo que nunca se cumplió dicha ley: ninguna provincia jamás alcanzó el umbral que dice la normativa. La Ley 27045, de 2015, que establece la obligación de universalizar la sala de 3 años, tampoco alcanzó el objetivo a casi 10 años de su entrada en vigencia. El déficit de establecimientos educativos constituye una deuda que no ha saldado el gobierno de Mauricio Macri ni tampoco el de Alberto y Cristina Fernández. 
 
En este sentido, hablar de nuevas leyes no sólo es pretencioso: también es innecesario. Alcanza con la decisión política de hacer cumplir el cuerpo jurídico que se encuentra en vigencia que, como se advierte, es profuso y bastante claro en los objetivos que se pretende alcanzar. 
 
No obstante, existen dificultades operativas que convierten a estas leyes en textos cuya realidad muestra los problemas estructurales de la Argentina. Hay una especie de paradoja ya que se suele hablar del Ministerio de Educación de la Nación como un “Ministerio sin escuelas”, dado que los jardines de infantes, las escuelas primarias y los colegios secundarios fueron traspasados progresivamente y en su totalidad a las distintas provincias. Las universidades, en función de la autonomía que poseen, tampoco dependen de la cartera educativa nacional. Las Casas de Altos Estudios se agrupan en el Consejo Interuniversitario Nacional como cuerpo colegiado, así como también la Comisión Nacional de Acreditación Universitaria. Esta situación provoca que el Ministerio de Educación de la Nación tenga una función centralizadora muy limitada en los hechos, ya que hasta los contenidos pedagógicos son definidos en el Consejo Federal de Educación, ente que agrupa a los titulares de las carteras educativas de cada provincia y de la Nación. 
 
Por otra parte, existe el dilema respecto de si en Argentina existe un sistema educativo nacional o existen veinticuatro sistemas educativos, esto es, uno por cada jurisdicción. La diferencia de recursos, de administraciones, de situaciones, de marcos normativos, entre una provincia y otra, lleva a que difícilmente podamos hablar de observar un sistema educativo unificado. Claramente esto también implica que hablar de cumplir con un calendario nacional de 190 días de clase sea más una quimera que una realidad que se pueda alcanzar. Si bien el Gobierno nacional puede estipular mecanismos compensatorios que reduzcan las disparidades entre provincias y permita establecer un umbral realista para las provincias, también es cierto que dicho umbral es sumamente difícil de alcanzar cuando también las realidades sindicales distan de ser las que permitan llegar a los objetivos plasmados en una ley determinada. 
 
Históricamente, Argentina se caracterizó por presentar una movilidad social ascendente y un grado de alfabetización que era líder en América latina. Con los gobiernos de la organización nacional de Bartolomé Mitre, Domingo Faustino Sarmiento y Nicolás Avellaneda. se pudo lograr una noción de unificación de un país que atravesaba sus últimas luchas intestinas. Fue, precisamente, con Avellaneda que se dieron por finalizadas las guerras de caudillos que impedían alcanzar la idea de un proyecto de país y sumar el vasto territorio al sur de la línea de fortificaciones de esa peripecia conocida como Conquista del Desierto. Pero la llegada de Julio Argentino Roca y su ímpetu modernizador ahora que el país podía decirse que era uno solo, fue lo que posibilitó, con la brújula que había puesto a dirigir los destinos de la educación un Sarmiento algunos años antes, la sanción de la Ley de Educación Laica, Gratuita y Obligatoria. Este marco unificador tuvo un epígono correctivo para reducir las diferencias entre regiones y llevó a sancionar la Ley 4874, conocida como Ley Láinez que expandió la educación primaria a los lugares más recónditos de la patria que aún tenía enormes desafíos. Pese a que la Ley de Educación Laica, Gratuita y Obligatoria o Ley 1420 data de 1884 y la Ley Láinez fue sancionada en 1905, de lo cual podemos deducir sin duda que configuraban el plexo normativo de un país que se estaba construyendo pero que lo hacía bajo el influjo, la mirada y la filosofía de una clase dirigente que poseía objetivos e ideas muy similares; no podemos perder de vista que dichas leyes se mantuvieron vigentes hasta bien entrado el siglo XX, durante gobiernos de tan disímil color ideológico y legitimidad (pues civiles y militares empezaron a ser parte de la realidad institucional). La Ley 1420 se deroga en 1992 cuando el entonces presidente Carlos Menem promueve la que resultaría ser la Ley Federal de Educación, en tanto que la Ley Láinez se convirtió en letra muerta en 1978 cuando la dictadura gobernante inició el traspaso de la educación preescolar y primaria a las provincias para, finalmente, sufrir la estocada en el ya citado 1992. En resumen, casi un siglo de vigencia operativa tuvieron -sobre todo la 1420-, las leyes que posibilitaron hacer de la educación argentina el instrumento para lograr la movilidad social ascendentes que fue orgullo nacional. 
 
Desde 1992 los cambios educativos se sucedieron con frecuencia. La Ley Federal de 1992, que lleva por número 24195, fue reemplazada en 2006 con la Ley de Educación Nacional 26206, bajo cuya égida se sancionó el resto de las leyes citadas previamente. Aunque existió en la campaña electoral de mediados de 2023 la rúbrica por parte de los entonces precandidatos presidenciales de un Compromiso por la Alfabetización, ya uno de los postulantes, Javier Milei, anticipó que buscará reemplazar el sistema actual por uno de vouchers, modificando el sentido del financiamiento que reciben las escuelas, priorizando a las familias como electores y sostenedores financieros de las instituciones. Pese a que podría ser una reforma de segunda generación, reservada para fines de un eventual primer mandato presidencial o para un segundo si lo hubiera, ya estaríamos hablando de tres marcos normativos en alrededor de cuarenta años. 
 
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