La Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resolvió mediante la Resolución Rectoral Nº 77/2020 adherir a las recomendaciones preventivas dispuestas por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación, con el fin de contribuir a contener la epidemia de Coronavirus que en este periodo afecta a numerosos países. En este marco, la UNTDF dispuso otorgar en carácter de excepcional una licencia especial para el personal docente, nodocente, becario
La Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resolvió mediante la Resolución Rectoral Nº 77/2020 adherir a las recomendaciones preventivas dispuestas por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación, con el fin de contribuir a contener la epidemia de Coronavirus que en este periodo afecta a numerosos países. En este marco, la UNTDF dispuso otorgar en carácter de excepcional una licencia especial para el personal docente, nodocente, becarios, estudiantes y visitantes de la UNTDF que transiten o viajen a las áreas con circulación y transmisión de coronavirus. Por el momento, los países declarados en emergencia son China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania.
La resolución mencionada dispone, en su artículo 2 que: “La licencia será de quince (15) días corridos a partir del ingreso al país. Su usufructo deberá comunicarse a la dependencia donde desempeña labores, sin necesidad de asistir al puesto de trabajo”. “La licencia no afectará la percepción de remuneraciones normales y habituales, como así tampoco la de los adicionales que por la Ley o convenio les correspondiera percibir. Tampoco se computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente o por convenio y que pudiera corresponder al uso y goce del trabajador”, ordena el artículo nº 3 de la Resolución Rec. 77/2020
En tanto, “para el caso de los y las estudiantes la inasistencia será de quince días corridos a partir del ingreso al país. Su usufructo deberá comunicarse por email, acreditando la documentación respaldatoria, al Departamento de Estudiantes y gestión Académica, dentro de los siete días hábiles posteriores al ingreso al país”, reza el artículo Nº5.