Los Legisladores integrantes de las Comisiones de Presupuesto (2), Previsión Social (5) y de Legislación General (1), resolvieron incorporar para la sesión ordinaria que realizarán este jueves, la modificación de la Ley provincial Nº 1210 en su artículo 6º, que refiere a la movilidad jubilatoria sobre los haberes del sector pasivo de la Provincia. El asunto 067/19 obtuvo dictamen favorable de los tres espacios de debate de la Cámara Legislativa.
Los Legisladores integrantes de las Comisiones de Presupuesto (2), Previsión Social (5) y de Legislación General (1), resolvieron incorporar para la sesión ordinaria que realizarán este jueves, la modificación de la Ley provincial Nº 1210 en su artículo 6º, que refiere a la movilidad jubilatoria sobre los haberes del sector pasivo de la Provincia. El asunto 067/19 obtuvo dictamen favorable de los tres espacios de debate de la Cámara Legislativa.
Cabe señalar que la futura norma, sustituirá el artículo 46 de la Ley provincial Nº 561, que fue modificado por la 1210 en su artículo 6º. “La movilidad se aplicará en forma automática el mes inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial para los trabajadores en actividad”, según versa el proyecto de modificación. Asimismo, manifiesta que “la aplicación de la movilidad en ningún caso podrá significar la afectación de derechos adquiridos al amparo de las leyes bajo las cuales se accedió al beneficio”. En este sentido, los “organismos estarán obligados a remitir a la Caja de Previsión Social las escalas salariales en aplicación”.