| 27 de junio

Liendo entregó un documento al Comité de Descolonización por Malvinas

El legislador del bloque Partido Popular (PP), Adrián Liendo integró la comitiva de Tierra del Fuego que participó este jueves, en la ciudad de New York, del Comité Especial de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde se dio tratamiento a la Cuestión de las Islas Malvinas.

El legislador del bloque Partido Popular (PP), Adrián Liendo integró la comitiva de Tierra del Fuego que participó este jueves, en la ciudad de New York, del Comité Especial de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde se dio tratamiento a la Cuestión de las Islas Malvinas.
 
En esta oportunidad, el Parlamentario hizo entrega a los integrantes del Comité de Descolonización de un documento, donde expone una seria de consideraciones en torno al reclamo de soberanía por parte de la República Argentina, frente a la ocupación ilegal del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña.  
 
En el seno de este Comité que se desarrolla todos los años en la ciudad de New York (EEUU), la Argentina presentó una vez más su posición respecto de la Cuestión Malvinas y la comunidad internacional.
 
A continuación se detalla el texto del documento:
 
Tengo el honor de dirigirme a vuestro Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas, en carácter de legislador de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a efectos de exponer una serie de consideraciones en torno al reclamo de soberanía por parte de la República Argentina, frente a la ocupación ilegal por parte del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña.
 
En primer término, me refiero a ocupación ilegal, puesto que la historia nos da argumentos de tipo geográfico, jurídico, histórico, tanto de acuerdo a la jurisprudencia que hoy rige en el derecho internacional, como así también a la que se podía encontrar en tiempos de la ocupación de 1833.
 
Un siglo y medio de cambios en la configuración de las relaciones geopolíticas, geoestratégicas, han sido, paradójicamente, sostenedores de criterios muy similares a favor del posicionamiento argentino, apoyado por la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), entre otros organismos internacionales.
 
Cuando sostengo que existen argumentos de tipo geográfico, debo explayarme en base a distintas situaciones: la cercanía de las Islas y los archipiélagos adyacentes con la costa del territorio argentino; la pertenencia a la plataforma continental, y como si fuese poco, la constitución geológica nos habla de un proceso que comenzó hace 400 millones de años con la presencia de diques intrusivos que dieron lugar a una fragmentación que incluyó, entre otros, a las Islas Malvinas.
 
El movimiento de tectónica de placas, que data de 150 millones de años atrás, empujó a las Islas acercándolas a las costas del continente americano. Además, el supercontinente Godwana ya se encontraba atravesando su última etapa de cambios, que implicaba que las grietas de las capas sedimentarias fueran cubriéndose con láminas de basalto líquido, que hoy, solidificadas, pueden apreciarse tanto en la Isla Soledad como en algunas partes de Sudáfrica.
 
Si a todo esto comparamos las distancias entre Puerto Argentino y Londres, encontramos que hay más de 12 mil kilómetros de diferencia; diferencia que se vuelve ínfima con la ciudad argentina más próxima, que es Río Grande -ciudad donde resido y por la que fui electo legislador provincial-, desde donde se registran sólo 800 kilómetros.
 
En cuanto a las argumentaciones de carácter histórico, creo conveniente hacer énfasis en la jurisprudencia, basada en los hábitos y costumbres, que otorgaban primacía en el dominio o la propiedad a sus descubridores.
 
 Al respecto, podemos citar que navegantes españoles del siglo XVI dieron con las Islas, quizá en 1520 por un integrante de la expedición comandada por Hernando de Magallanes. También se plantea la hipótesis que hayan sido tripulantes de la Expedición del Obispo de Piacenza, quienes efectuaron la primera ocupación en una zona de la isla Gran Malvina que los españoles bautizaron como "Puerto de las Zorras", donde se establecieron por casi un año
 
Es a partir de estos viajes que se realizan los primeros registros cartográficos de las Islas, como el Mapa de 1522-1523 de Pedro Reinel; el Planisferio de Diego Rivero de 1529 y también en el Islario General de todas las islas del mundo, del cosmógrafo español Alonso de Santa Cruz, quien en 1541 señalara que las Islas se encuentran al oriente del Puerto de San Julián, a 51 grados de altura. La bula menor Inter Caretea, de 1493; la bula Dudum Siquidem, también de ese año; y el Tratado de Tordesillas del 7 de junio de 1494 suscripto entre los representantes de Castilla y Aragón, Fernando VII e Isabel "la católica" y el Rey Juan II del Reino de Portugal; son parte del corpus jurídico que establecía el reparto de las zonas de navegación, exploración y conquista por parte de ambos reinos; y que dio sustento al dominio de España sobre las Islas.
 
El único asentamiento británico, Puerto Egmont, no cumplía con los requisitos que se consideraban legítimos para reclamar el dominio sobre una porción de un territorio, ya que la sola finitud de dicho asentamiento, de 1765 a 1776, no solo no volvería a ser reclamada por el Reino Unido, sino que constituyó una ocupación sumamente precaria, a punto tal que el único vestigio británico fue una placa que terminó siendo remitida a Buenos Aires ese mismo año.
 
Vale mencionar que Puerto Egmont no fue expulsada por los españoles, fue abandonada por la tripulación del Imperio Británico, dejando así constancia de lo precario de dicho asentamiento. Como bien sabemos, la Revolución Francesa de 1789 con la toma de la bastilla; la independencia de las trece colonias británicas en América del norte, en la conocida Rebelión del Té; las invasiones inglesas de 1806 y 1807, dejando indefensa a Buenos Aires el propio virrey, Marqués de Sobremonte, formándose así las primeras milicias criollas, algunos de cuyos miembros participarían de los acontecimientos de mayo; las ideas librecambistas y los principios de libertad, igualdad y fraternidad, que se colaban como agua entre los dedos cual porosas fronteras de ideas que predominaban en el Río de la Plata de principios del siglo XIX; y la ocupación de España por parte de Napoleón Bonaparte, dejando en el trono a su hermano José, conocido como Pepe Botella por su afición a la bebida, en lugar de Fernando VII; generó las condiciones ideales para que se encontrara en su punto de ebullición el estado de ánimo, ya de por sí caldeado hace algunos años, para dar impulso a un frente revolucionario que iniciaría con la elección de miembros de la Junta de Gobierno del 25 de Mayo de 1810, y proseguiría con las campañas de Manuel Belgrano en el plano militar, la administración de gobierno a través de la Asamblea de 1813, los Triunviratos como formas fallidas de gobierno, hasta llegar, en 1816, a la declaración de la independencia. Es a partir de este momento que podemos hablar de la relevancia del principio del derecho denominado Uti possidetis iure, el que podría ser traducido como "lo que poseías, continuarás poseyendo".
 
Lo curioso, sin lugar a dudas, de este principio, es que es el aceptado para diferendos limítrofes de diversas partes del mundo. Se ha aceptado, incluso, como principio rector en el proceso de descolonización que tuvo lugar en África luego de la Segunda Guerra Mundial.
 
Entre nosotros, Simón Bolívar, en las guerras independentistas hispanoamericanas, planteaba la necesidad de mantener como líneas de frontera aquellas pertenecientes a las colonias en 1810, último año en que España mantuvo cierto dominio colonial efectivo sobre el subcontinente. Y, a pesar de las sangrientas guerras civiles que afectaron y aun pesan sobre la vida de numerosos pueblos, este principio ha sido ratificado por la ONU, desconociendo las divisiones étnicas que afectan la aceptación lisa y llana de dicho principio.
 
España, al reconocer la independencia argentina en 1859, reconoce el dominio de los territorios por parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata, incluso sobre aquellos territorios que formaban parte de la colonia, incluyéndose, por supuesto, a las Islas Malvinas.
 
Cabe reseñar que con anterioridad no se registraron reclamos británicos, dando por hecho la soberanía argentina sobre las Malvinas. Podemos acotar, entonces, que tanto el 6 de noviembre de 1820, cuando la Argentina toma posesión de las Islas, no existe reclamo alguno del Reino Unido; así como tampoco lo hay en el momento de la rúbrica del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, suscripto el 2 de febrero de 1825. Recién cuatro años después se registró el primero reclamo, en casi un siglo. Además, la Primera Convención de Nutka, suscripta entre España y el Reino Unido el 28 de febrero de 1790, establece, en su artículo sexto, que: "quedaba acordado respecto de las costas orientales y occidentales de Sudamérica y de las islas adyacentes, que los respectivos súbditos no formarán en el futuro ningún establecimiento en las partes de la costa situada al sur de las partes de la misma costa y de las islas adyacentes ya ocupadas por España; queda entendido que los mencionados súbditos respectivos retendrán la libertad de desembarcar en las costas e islas que allí se encuentren con propósitos vinculados a sus pesquerías y erección de refugios y otras estructuras temporarias que sirvan a esos objetivos".
 
Clara prueba del supuesto compromiso británico de no establecer asentamientos en América del sur e islas adyacentes que ya estuvieran bajo posesión española, y, por mandato del principio Uti possidetis iure, de las Provincias Unidas del Río dela Plata, actual República Argentina. Tampoco es posible dejar de lado antecedentes jurídicos como la Resolución 1514 (XV) de las Naciones Unidas, relativa a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, la cual establece en su párrafo sexto que "todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
 
La invasión de 1833, además, no puede absolutamente bajo ningún modo ajustarse a derecho, ya que violenta el conocido como Derecho de Gentes. Quizá lo más raro sea la encuesta que el diario The Daily Thelegraph realizara recientemente. Allí, se recuenta, un 70 % de ingleses está a favor de la soberanía argentina en las Islas; mientras un 24 % se manifiesta a favor de mantener el mando británico. Sin duda es una señal gratificante que el propio pueblo inglés tome conciencia de lo que significa sostener, en pleno siglo XXI, uno de los últimos bastiones del colonialismo más rancio. Habla, también, de cuáles son las prioridades del ciudadano común de a pie, que ve cómo las monarquías y sus resabios son más apropiados para un libro de historia o una novela de ficción histórica, antes que para la sección política o economía de un matutino.
 
Lo concreto es que hoy nos encontramos, una vez más, en una sesión del Comité de Descolonización, para tratar un asunto del que numerosas resoluciones se han emitido desde los años 60, rondas de negociación se han planteado, acciones concretas que permitan la valoración de los recursos en el marco de la soberanía argentina y hasta encuestas donde los propios británicos reconocen el derecho argentino en el reclamo; pero se encuentra con un único y anticuado obstáculo: la política oficial del Reino Unido, desconocedora – tal como se ve-, de los anhelos y las preocupaciones más profundas y sinceras de su pueblo, más sabio ante los argumentos de la historia, el derecho y la geografía.  
 
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