Por Luciano Moreno Calderón* Las siguientes palabras buscan dejar bien claro el sentido de un proyecto llamado “Adición Constitucional por Malvinas”, que busca, ni más ni menos, “explicitar”, con palabras claras e indelebles, el sentir y pensar de todos los argentinos, y de los fueguinos en particular, con relación al injusto despojo que sufrimos, en nuestro Atlántico Sur. Para entender el contenido de dicha iniciativa, en su real dimensión, es necesario, introductoriamente, explicar dos conceptos bien diferenciados y esenciales para comprenderla, como son lo explícito y lo implícito.
“Explícito” es aquello que está dicho o especificado de forma clara y detallada, sin insinuar ni dar nada por sabido o conocido. Por el contrario, la palabra “Implícito”, hace referencia a aquello que está incluido en una cosa, sin que esta lo diga o especifique.
Habiendo realizado esta aclaración, voy a realizar una explicación de 3 pasos:
a) ¿Como pretendemos explicitar el sentimiento malvinero en el plexo provincial fueguino?
b) ¿Porque?
c) Conclusiones
(A)_ PRETENDEMOS AGREGAR EL SIGUIENTE TEXTO EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL FUEGUINA
“Esta constitución quiere hacer saber a todos los habitantes del mundo que las Islas Malvinas Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos que las circundan se encuentran comprendidas dentro de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo, por tanto, territorios correspondientes a la República Argentina y que, el ejercicio pleno de soberanía sobre ellas, es un fin latente e impostergable para las generaciones presentes y futuras que enarbolando la bandera del diálogo, la paz y la justicia, anhelen terminar con los retrógrados vestigios del colonialismo.
Esta provincia honra a los combatientes de la gesta de Malvinas que lucharon por la integridad y soberanía de nuestra Nación, y se compromete a mantener vigente la memoria de estos héroes que arriesgaron o dieron su vida por ella, así como también a brindarles asistencia y protección integral, a ellos y a su familia”.
(B)_ ¿PORQUE?
Nosotros sostenemos que la Constitución fueguina habla implícitamente sobre la Cuestión Malvinas, y no explícitamente como debería hacerlo, teniendo en cuenta que son parte de nuestro territorio provincial.
Para que ustedes saquen sus conclusiones, antes de leer las nuestras, les voy a exponer el único texto de la constitución fueguina que implícitamente habla de Malvinas, así lo comparan con el de la Constitución Nacional, los de 6 provincias argentinas, y las cartas orgánicas de Ushuaia y Río Grande, donde se habla explícitamente de Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,y pueden apreciar bien la diferencia entre explícito e implícito.
_ Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.
Habla implícitamente de Malvinas y los territorios usurpados, en su texto constitucional, en la parte “Primera Parte”, sobre “Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticias”, “Título 1°”, Sección Primera, enmarcado en “Declaraciones de Fe Política” y dice:
Forma de gobierno
Artículo 1°.- La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como parte integrante de la República Argentina y de acuerdo con el régimen democrático y federal establecido por la Constitución Nacional, que es su ley suprema, organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa. Su nombre oficial es el mencionado precedentemente. En la documentación oficial y edificios públicos, podrá utilizarse indistintamente "Provincia de Tierra del Fuego". En ejercicio de su autonomía, no reconoce más limitaciones a sus poderes, que los expresamente conferidos en la Constitución Nacional al Gobierno Federal. La Provincia se declara perteneciente a la región patagónica y coordina su política, planes y gestiones con las provincias de la región y el Estado Nacional.
— Textos constitucionales que hablan explícitamente de Malvinas y nuestro sentir nacional —-
1 – La Constitución Nacional
Disposición Transitoria Primera. -“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
2 – Neuquén
Reivindicación de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Art. 20. – La Provincia del Neuquén ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Veteranos de guerra. Art. 51. – El Estado provincial garantiza, a través de las acciones positivas que disponga la ley respectiva, una asistencia y protección integral a sus veteranos de la guerra de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
3 – Formosa
Dentro de las Declaraciones, Derechos y Garantías
Art. 8.- Las causas Malvinas y Río Pilcomayo constituyen para la Provincia, una causa nacional. La reparación histórica es una causa provincial. Ambas son irrenunciables e imprescriptibles.
4 – Corrientes
Disposición Transitoria Segunda: “La Provincia de Corrientes ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
5 – Entre Ríos
Dentro de las Declaraciones, Derechos y Garantías
Art. 34.- La recuperación de las Islas Malvinas y demás espacios insulares y marítimos es una causa nacional legítima, permanente e irrenunciable, a la que la Provincia honra y adhiere. Dentro de sus competencias, adoptará políticas activas orientadas a la asistencia, integración y protección de los veteranos de guerra, facilitando su acceso a la educación, al trabajo, a la salud integral y a una vivienda digna.
6 – Chubut
De los veteranos de guerra
Art 36.- “La Provincia, en el ámbito de su competencia y dentro de su concepción pacifista, adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna”.
Disposición Complementaria Primera.- “La soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante de la Nación Argentina, constituye para la Provincia del Chubut un objetivo nacional, permanente e irrenunciable”.
7 – Santiago del Estero
Veteranos de guerra (CAP. IV – De la familia )
Art. 31. – Veteranos de guerra. “La Provincia deberá adoptar políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la educación, como así también a la salud, el trabajo y a una vivienda digna.”
Reivindicaciones (CAP. ÚNICO- Disposiciones especiales. Símbolos provinciales )
Art. 237. – “La Provincia de Santiago del Estero reivindica los derechos inalienables de soberanía sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, como parte integrante de la Nación Argentina y apoya toda acción tendiente a la recuperación de estas tierras aún irredentas”.
_ CARTAS ORGÁNICAS:
USHUAIA
_ Ratificación de los derechos soberanos
Artículo 22.- "El Municipio de Ushuaia reafirma su condición de capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en consecuencia, ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes".-
_ Veteranos de guerra
Artículo 23.- “El Municipio de la Ciudad de Ushuaia, honra, respeta y engrandece el recuerdo de la gesta de Malvinas y a sus veteranos de guerra y excombatientes. De igual manera recuerda a aquellos que caídos en combate ofrendaron su vida por nuestra Patria y nuestra bandera. Asume y mantiene el espacio histórico logrado proyectándolo sobre la vida institucional del Municipio”.-
RÍO GRANDE
Artículo 18.- "El reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, constituye para Río Grande una causa irrenunciable e imprescriptible. Estos territorios forman parte indivisible de la Nación Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Municipio rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y a sus Héroes, comprometiéndose a abogar por la recuperación de su soberanía en los ámbitos nacionales e internacionales pertinentes".
(C) CONCLUSIÓNES
1_ Existe un silencio constitucional evidente:
Como se puede ver claramente, la diferencia entre implícito y explícito es clara si hacemos un análisis comparativo de los textos constitucionales expuestos, con el de nuestra provincia, y si bien entendemos que nuestra constitución al hablar indeterminadamente de “islas del Atlántico Sur”, puede hablar de Malvinas y todo lo que ella significa para nuestra Nación, no lo hace de manera explícita, como sí lo hacen las otras provincias, sin por ello sostener, que nuestra provincia, no desarrolló, durante su historia actos que reafirmen su sentimiento malvinero.
2_ El proyecto no es una reparación histórica:
Esto puede verse a las claras, ya que quien se tome la molestia de leer las primeras 2 páginas del proyecto, verá que no entendemos que exista un daño que deba ser reparado. Lo que sí busca, es la continuación, profundización y explicitación de sentimiento malvinero fueguino, que institucionalmente de manera embrionaria se vé en el debate de Provincia chica y provincia grande que da el nombre Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico sur, en un marco nacional de desmalvinización, evidenciado en el veto parcial al Art 1 de la ley 23775/90, que elimina el establecimiento de los límites formales de la provincia por Decreto 905/90, luego subsanado por la 26.552 de 2009, dejando solo vigente, hasta la fecha, el Artículo 2 de la ley de provincialización, que dice claramente que los límites de las islas del Atlántico sur y la Antártida, van a ser consensuados con potencias extranjeras (cosa que también pretendemos modificar, con un proyecto ya presentado).
Uno es preso de sus palabras, pero no de las interpretaciones que terceros hagan de ellas. Habiendo aclarado esto, es necesario exponer que quienes interpretan este proyecto como una reparación histórica, no tienen idoneidad alguna sobre el concepto que pretenden endilgar a la iniciativa, ni la lectura básica del proyecto presentado que posee 97 hojas de fundamentaciones y apoyos, y en la cuales se explicita claramente que no es ese el sentido, ni puede serlo, y que dicho direccionamiento interpretativo sólo puede ser abordado por improvisados poco instruidos en la lectura en general, y del proyecto en particular, que, casualmente, suelen ser criticadores seriales de ideas que no les son dadas para que pongan su nombre, y que evidencien su parasitismo especulativo, en torno a la Cuestión Malvinas.
3_ No pretendemos agregar un texto en otro, sino algo mas interesante y nacional:
Así como la explicitación de nuestro sentir, no tiene su objeto primordial, en poner un texto dentro de otro, sino que trasciende esa intención, como lo dijera la declaración del interés Municipal de la ciudad de Río Grande, la Adición Constitucional, como acontecimiento, sería un antecedente replicable, en todas las otras provincias que aún no tengan textos Malvinizadores en sus plexos provinciales, logrando así, que nuestra provincia sea el epicentro de un movimiento malvinizador institucional nacional, no solo por su intención, sino por el camino interpretativo que plantea, y que está orientado a realizar una modificación formal, en pos de una sentimiento nacional y la aplicación de una manda de nuestra Constitución Nacional, como lo es la Disposición Transitoria Primera.
Son solo 6 las Provincias que hablan de Malvinas en su constitución, un escaso porcentaje del total de las 23 existentes en nuestro país, y solo dos de las cinco provincias patagónicas. Esta situación, nos da un panorama favorable en cuanto a la magnitud visibilizadora que podría tener la aprobación de esta iniciativa, junto con la réplica en las restantes provincias, dando un claro mensaje al pueblo de nuestra nación, al gobierno nacional, y a todo el mundo, ya que no debe caber ni la mínima duda que de lograrse la modificación de nuestra constitución, será de impacto internacional, así como también si logramos sea replicado.
3_ No es una crítica al poder constituyente originario de nuestra provincia ni a la labor activa de los primeros gobiernos provinciales, en torno a Malvinas.
Como fue explicado, es una profundización y continuación de ese arduo trabajo, que en un clima adverso, de intensa desmalvinización, logró imponer la idea de provincia grande.
4_ Existe desidia y olvido, en cuanto al proyecto de Adición Constitucional por Malvinas.
El proyecto que pretende malvinizar la constitución fueguina fue presentado en la Legislatura el día 16 de Mayo de 2014, tomando estado parlamentario en Junio del mismo año, perdiéndolo este 2016, a causa de no ser tratado, tenido en cuenta, ni visibilizador por los Legisladores provinciales, que componen la Comisión de Legislación General.
Teniendo presente lo expuesto, de no haber existido desidia u olvido, no hubiese perdido estado parlamentario en la legislatura fueguina, significando un antecedente muy negativo para nuestra provincia, que producto de que el cuerpo político más importante y representativo de la ciudadanía a nivel provincial no lo trate, significa un interés escaso en la iniciativa en sí, y una propaganda pésima a nuestra concepción soberana, ya que un cuerpo deliberativo no solo se expresa con lo que dice, sino también con lo que se calla, un principio bien conocido en derecho internacional, como es el de los actos propios, que podemos por analogía, utilizar para explicar la gravedad de lo sucedido.
EL proyecto en cuestión, más allá de las críticas infundadas realizadas por improvisados, fue declarada de interés Municipal por la Ciudad de Río Grande, apoyada por el Centro de Excombatiente en Ushuaia (CEMU), así como también el CEMA La Plata, la Federación de Veteranos de Bs As que nuclea a seis mil (6000) veteranos, e incluso por el Abogado, Doctor en Derecho Internacional y Magíster en Relaciones Internacionales (escritor de libros sobre la cuestión Malvinas), Carlos Alberto Biangardi Delgado, quien escribió un libro sobre la “Cuestión Malvinas” que fue declarado de interés provincial el año pasado, y Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, Doctor en Diplomacia, jurista, y escritor de sendos libros y artículos relacionados con Malvinas, Deuda Externa, y derecho internacional en general.
*El autor de la nota es miembro de la Unión Malvinizadora Argentina.
Video Explicativo del proyecto, grabado hace mas de un año: https://www.youtube.com/watch?v=B9IFPUCD9wo