| 13 de septiembre

Mantienen abierta la inscripción para integrar la lista de síndicos en el Distrito Judicial Norte

Las inscripciones a los listados de síndicos, enajenadores y evaluadores del Distrito Judicial Norte se mantendrá abierta ante la escasez de postulaciones prevista para la formación de cada lista- Art. 253, punto 2 de la Ley de Concursos y Quiebras. Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Judicial Norte en la Acordada N°05/2021.

Las inscripciones a los listados  de síndicos, enajenadores y evaluadores del Distrito Judicial Norte se mantendrá abierta ante la escasez de postulaciones prevista para la formación de cada lista- Art. 253, punto 2 de la Ley de Concursos y Quiebras. Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Judicial Norte en la Acordada N°05/2021.
 
Los postulantes que aspiren a actuar como síndicos concursales deberán acreditar el título de Contadores Públicos, con una antigüedad mínima en la matrícula de cinco años. Además se tomarán en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal.
 
En el caso de los estudios de contadores, tendrán que contar entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de cinco años de antigüedad en la matricula. Cabe aclarar que, los integrantes de los estudios al momento de la inscripción no podrán a su vez inscribirse como profesionales independientes.
 
Las personas o instituciones interesadas a actuar como enajenadores podrán ser: martilleros; bancos comerciales o de inversión; intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada.
 
Por otra parte, se dispuso aprobar la lista de síndicos concursales y de enajenadores que se presentaron en una primera instancia para el Distrito Judicial Norte, que figuran en el Anexo de la Acordada N°05/2021. En el caso particular de no existir síndicos designables en los referidos listados se deberá acudir a la nómina de Contadores Públicos que remita el Tribunal de Cuentas, tal como lo establece el acuerdo de Cooperación con el Tribunal de Cuentas de la provincia rubricado con el Superior Tribunal de Justicia en el año 2013.
 
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