La Legislatura provincial aprobó en la última sesión ordinaria modificaciones a la Ley Provincial 147, CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, RURAL Y MINERO. Con un dictamen emitido desde la Comisión de Seguridad, se modificó el artículo 419.1 que refiere al proceso ordinario y su prueba.
La Legislatura provincial aprobó en la última sesión ordinaria modificaciones a la Ley Provincial 147, CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, RURAL Y MINERO. Con un dictamen emitido desde la Comisión de Seguridad, se modificó el artículo 419.1 que refiere al proceso ordinario y su prueba.
El articulado modificado, quedó redactado de la siguiente forma: “El dictamen pericial será notificado a las partes personalmente o por cédula y estas, en el plazo de cinco (5) días luego de aquella comunicación o en la audiencia de prueba, podrán pedir las aclaraciones o ampliaciones que estimen pertinentes, las que serán evacuadas durante el curso de la audiencia o, si ello no fuera posible, en el plazo que establezca el Tribunal. En todos los casos, el dictamen será examinado en la audiencia, a la que deberá concurrir el perito”.