| 31 de marzo

Nuevo Código Civil y Comercial: La Gobernadora Ríos presentó al Presidente de la Cámara de Diputados varias propuestas de modificación

En vistas al inminente debate que se abrirá en el Congreso de la Nación para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, la gobernadora Fabiana Ríos presentó al titular de la Cámara de Diputados de la Nación, Julián Domínguez, sendas propuestas que buscan incorporar a la redacción de la nueva normativa el reconocimiento de la función social de la propiedad, y el derecho de acceso a la tierra para los pueblos originarios y los sectores más vulnerables, entre otros pu

En vistas al inminente debate que se abrirá en el Congreso de la Nación para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, la gobernadora Fabiana Ríos presentó al titular de la Cámara de Diputados de la Nación, Julián Domínguez, sendas propuestas que buscan incorporar a la redacción de la nueva normativa el reconocimiento de la función social de la propiedad, y el derecho de acceso a la tierra para los pueblos originarios y los sectores más vulnerables, entre otros puntos.
 
En la nota dirigida al Diputado Domínguez, la Gobernadora señala que con esta iniciativa “pretendo  formular  fehacientemente  propuestas  que permitan una redacción que conduzca a la ampliación de derechos y a la incorporación de los estándares y obligaciones internacionales – con jerarquía constitucional-  asumidas  por la República Argentina en materia de derechos humanos”.
 
En tal sentido, la Mandataria fueguina expresó que “en el texto –del nuevo Código- debería contemplarse adecuadamente la formas de vivir (asentamientos urbanos precarios) y producir (tierras rurales para los campesinos y pueblos originarios) de los sectores más pobres y vulnerables”.
 
“Es de mi conocimiento que a lo largo de la discusión iniciada en el Senado de la Nación, las organizaciones  y movimientos sociales,  como así también instituciones académicas  han realizado múltiples propuestas y presentaciones”, agrega la Gobernadora en su escrito.
 
Es así que “el pre dictamen del oficialismo introdujo en el Código Civil el reconocimiento expreso de la función social de la propiedad” como también “el pre dictamen de la UCR formuló  un reconocimiento indirecto a este principio, al referirse a los límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes”.
 
“Estas incorporaciones al texto en análisis habrían permitido, a mi entender,  adecuar el alcance del derecho de propiedad al marco internacional de los derechos humanos, cumpliendo con el objetivo de constitucionalizar el código civil, modernizarlo y adaptarlo a las obligaciones internacionales en la materia”, añade la Mandataria.
 
Sin embargo, la Gobernadora manifestó su preocupación porque  “con posterioridad pude constatar que tales aportes respecto del texto fueron excluidos en el dictamen de comisión, lo que considero  un  grave antecedente,  ya que resulta un  retroceso en cuanto a la protección a los sectores más necesitados de la sociedad”.
 
Ante esta situación, es que la Mandataria propone reformular la redacción del Titulo de la Sección 3 y el texto art. 240 de la siguiente manera (con los agregados subrayados)
 
Título de la Sección 3: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva y a los derechos sociales
 
ARTÍCULO 240.- El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, los derechos sociales, los derechos de los pueblos indígenas y los que se reconozcan colectivamente a otras comunidades tradicionales, y con el principio de función social de la propiedad. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, ni  la permanencia y producción de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas, según los criterios previstos en la ley especial.
 
“Su incorporación no afectaría el derecho de propiedad sino que lo armonizaría con el interés social, en congruencia  con países de la región que poseen este principio con rango constitucional como Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador y El Salvador”, sostiene Ríos, y que resulta indispensable “que el Código contemple y en lo que está su alcance, procure resolver y atender la situación de informalidad y precariedad en la que viven millones de familias urbanas y campesinas en nuestro país”.
 
En otro orden, la Gobernadora aseguró que ha observado “con preocupación” una modificación propuesta respecto de los caminos de sirga.
 
“La regulación vigente sobre el camino de sirga (artículo 2369 del CC) fue pensada con fines útiles para la navegación en el siglo XIX. En la actualidad, si bien frente a la existencia de la navegación a motor y los adelantos tecnológicos modernos, el camino de sirga no tiene prácticamente el uso que le fuera conferido en épocas de Vélez Sarsfield como apoyo de la navegación, la doctrina y jurisprudencia son contestes en afirmar que la norma ahora es mantenida por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad”.
 
“Es decir  que,  actualmente, el camino de sirga cumple una misión fundamental tanto para preservar los ecosistemas costeros, como para garantizar la libre circulación y acceso a los bienes comunes como lo es un río, sea  el Río de la Plata o el Río Grande”.
 
“Esta nueva dimensión ambiental ha sido reconocida en el Fallo "Mendoza" de la Corte Suprema y en el fallo "Di Filippo" (Expte. 34874/0) dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad”.
                
El proyecto, en su art. 1974, limita la función del camino ribereño a la navegación o transporte por agua. Por otra parte, disminuye el ancho del camino de sirga de 35 metros a 15 metros.
 
“Al denominado “camino de sirga” debe asignarse también una función ambiental para que de esta forma pueda estar integrado a la sostenibilidad de las ciudades y la conservación de los bienes comunes ubicados en áreas no urbanas, y colaborar al buen vivir de los habitantes, a través de los Planes de ordenamiento territorial urbanos y no urbanos. La dimensión ambiental genera diversas restricciones a la propiedad reconocidas históricamente sin generar derechos a la indemnización a sus propietarios.  Por ejemplo, la obligación de dejar una vereda para el uso público, los pulmones de manzana, la imposibilidad de construir a más de cierta altura de acuerdo a las restricciones que dispongan los códigos de planeamiento. En conclusión, asignar una función ambiental al Camino de Ribera no implica comprometer los recursos patrimoniales del Estado. Cabe destacar que el Camino de Ribera es esencial, entre otros motivos, para proteger los humedales y áreas de absorción”, fundamenta la Mandataria.
 
En la actualidad, el camino público del actual artículo 2369 del Código Civil no tiene el uso que le fuera conferido en épocas de su redacción, es decir, como apoyo de la navegación, sino queproducto de las luchas ciudadanas, gran parte de la doctrina, jurisprudencia y legislaciones locales vienen utilizando esta norma para garantizar el acceso público a los ríos como también por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad a través de los corredores biológicos que se forman en su extensión, por lo que  este camino público cumple una misión fundamental tanto para preservar los ecosistemas costeros, como para garantizar la libre circulación y acceso a los bienes naturales de dominio público, como son los ríos.
 
“Resulta preocupante que tal como está redactado el proyecto de modificación del Código Civil, sólo los dueños de terrenos colindantes con ríos públicos podrán acceder y gozar de sus costas. Esto atento que no sólo se reduce de 35 a 15 metros esta restricción al dominio, sino que suprime el carácter de “calle o camino público” de esa franja de terreno lo que aniquilaría la posibilidad de acceder al mismo por parte de los demás ciudadanos” cuestionó Ríos.
 
“Es por ello que solicito que el proceso de reforma del Código Civil esté impregnado por los nuevos paradigmas que nos trae el  Derecho Ambiental y los logros que en términos de reconocimiento normativo han logrado las distintas luchas socio-ambientales de todo el país. No sólo en mayores restricciones al dominio atento la función “ambiental” de la propiedad, sino con aquellos que nos llevan a un progresivo e imprescindible proceso de desmercantilización de la Naturaleza que promueva, paralelamente, una relación armónica con ella –como parte de ella– y que no aborde la relación con la naturaleza  sólo como un recurso inmerso en un sistema económico orientado al "desarrollo" o meramente como un objeto susceptible de apropiación privada”.
 
“Existe una marcada tendencia a “privatizar” la Naturaleza hasta lugares impensados. Como contraposición a esto está tomando cada vez más fuerza en Latinoamérica la noción de Bienes Comunes. La transición del concepto de “recursos naturales” al de “Bienes Comunes” consiste en una radicalización de la democracia. Si los bienes son considerados comunes no sólo se garantizará su real y pleno goce colectivo sino que ni los particulares ni los Estados tendrán jurisdicción plena sobre ellos, necesariamente hará falta que las comunidades participen en la toma de decisiones, una co-gestión y que su voluntad sea decisiva. Esta discusión vuelve inevitablemente la mirada a culturas donde el sistema de propiedad se ha mantenido colectivo a lo largo de siglos, con un valor añadido en el respeto a la vida y a la naturaleza como es el caso de los pueblos indígenas”. 
 
MODIFICACION PROPUESTA: Modificar el texto del art. 1974, que quedaría redactado así: (Agregados subrayados).
 
ARTÍCULO 1974. Camino de Ribera. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de TREINTA Y CINCO (35) metros de ancho, sin ninguna indemnización.  El dueño del inmueble no puede hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.
 
El Camino de Ribera tendrá una función ambiental. Los Estados tendrán como obligación garantizar esta función, su uso público y gratuito y su libre acceso y circulación.
 
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.
 
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