Tras la polémica por el presunto maltrato animal y la situación de abandono en que se encuentran los perros destinados a tirar trineos en el centro turístico Valle de Lobos, se plantea la posibilidad de que exista un vacío legal que impida a las autoridades actuar de oficio frente a las denuncias realizadas. Si bien se registran opiniones que delatan un evidente maltrato en, por ejemplo, el sitio TripAdvisor, que involucra a distintos centros invernales en la zona de los valles, fue la denuncia en redes sociales hecha por la turista Irma Lucero de Aversa la que puso el foco en lo que muchos saben pero pocos se atreven a ir a fondo en la materia.
La falta de una ley contra el maltrato animal en Tierra del Fuego, empero, no constituye un impedimento para que las autoridades tomen cartas en el asunto. La jurisprudencia indica que existen elementos normativos que permiten que haya acciones de parte de los entes pertinentes a fin de evitar que se repitan estos hechos. La Ley Nacional 14436, que data de 1954, establece penas para las personas que cometan actos de maltrato o crueldad hacia los animales. El Artículo 2° de dicha Ley, por caso, establece que “Serán considerados actos de maltrato: 1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas”. Vale aclarar que, de acuerdo al Sistema Argentino de Información Jurídica (saij.gob.ar), la Ley 14436 se encuentra plenamente vigente.
Natalia Sanchez, en un artículo publicado en Infojus en 2012, explica que “Si bien el concepto de derecho de los animales tiene larga data (durante el siglo VI a.C; ya el filósofo griego Pitágoras, sostuvo que aquellos y los humanos están equipados con el mismo tipo de alma) la concientización de luchar por el bienestar animal es una noción relativamente moderna que nace en los inicios del S. XVIII, con la llegada del pensamiento ilustrado”, acotando que “En Argentina, hay un largo recorrido en materia de derecho animal, tanto por quienes tienen el deber de hacer cumplir la ley, como por la sociedad en su conjunto”. De este modo, podemos encontrar ya en 1891 el primer antecedente de una ley destinada a la protección de los animales: se trata de la Ley 2786, del 25 de julio de ese año, que, pese a la antigüedad, aun está vigente. El Artículo 2° establece que “las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales”. En el caso de los actos de maltrato o situaciones que generen la sospecha de un posible perjuicio a la dignidad animal en los centros invernales situados en la zona de los valles saliendo de la ciudad de Ushuaia, corresponde a la Comisaría Tercera la recepción de las denuncias por ser la más próxima a los centros en cuestión. De acuerdo a lo consultado con asociaciones proteccionistas y defensoras de los derechos de los animales, una vez tomada la denuncia, el fiscal de turno debe actuar a fin de establecer las responsabilidades del caso.