Las Cámaras de Comercio y la Hotelera, Gastronómica y de Turismo de Tierra del Fuego, piden ante el Superior Tribunal de Justicia que se declare inconstitucional la tarifaria municipal del Municipio de Ushuaia, en el escrito se sostiene que la ordenanza tarifaria y el presupuesto municipal en vigencia vulneran los principios de política tributaria establecidos tanto en la Constitución Provincial como en la Carta Orgánica Municipal. Recordemos que ya en septiembre del 2016 se habia adelantado la judicializacion del reclamo.
Por entender que la ordenanza tarifaria sancionada el 2 de junio del año pasado y el presupuesto municipal para el año en curso vulneran los principios de “legalidad, igualdad, uniformidad, simplicidad, capacidad contributiva, certeza y no confiscatoriedad” establecidos en al artículo 68 de la Constitución fueguina, como así también los principios tributarios establecidos en el artículo 92 de la Carta Orgánica Municipal que refieren “que las tasas son siempre retributivas de servicios determinados y efectivamente prestados y que deben fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad”, las cámaras de Comercio de Ushuaia y las Hotelera, Gastronómica y de Turismo de Tierra del Fuego presentaron una acción tendiente a que la corte declare la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas “como así también de los decretos reglamentarios originados por la aplicación de las mismas y normas conexas”.
El escrito presentado, con el patrocinio de los abogados Gastón Fernández Pezzano, Juan Carlos Stevenson y Félix Santamaría, sostiene también que en el proceso de sanción de la ordenanza tarifaria se “incumplió con lo expresamente normado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, al omitir la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios de los servicios públicos para la fijación del valor y la real prestación de los servicios públicos que presta el Municipio”, a la vez que se hace reserva de caso federal.
Para los demandantes, la tarifaria dispuesta mediante la Ordenanza 5069/16 estableció, entre otras cosas, “un incremento del impuesto automotor según el valor del vehículo que supera la duplicidad del mismo violando el principio de igualdad ante la ley y aplicando la alícuota sobre valores que no son los vigentes en nuestra provincia”; “la imposición en el impuesto automotor del uno por ciento más sobre el aumento efectuado si el vehículo es importado, vulnerando la vigencia de la ley 19.640” ya que conforme a dicha normativa nacional “los automotores radicados en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, a los efectos aduaneros, son todos importados, por eso su liberación es considerada una reimportación”; “Incrementa la tasa comercial que para algunos rubros representa más del mil por ciento”; “incrementa el impuesto inmobiliario y la tasa de servicios entre cincuenta y un cien por ciento según los casos”; “Incrementa la tasa sobre terrenos baldíos desde un treinta por ciento hasta un seiscientos por ciento, superando en algunos casos el valor fiscal del inmueble”.
Señalan que los incrementos en cuestión “no poseen sustento ni fundamentación económica, financiera ni legal, pues el Municipio no argumentó en modo alguno su necesidad, causa y motivación”, ni informó “cuál fue la verdadera variación de costos o de precios de los servicios que brinda la Municipalidad para que se modifique la tarifaria”.
Además, sostienen que de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación existe una clara diferenciación entre tasa e impuesto; “si no hay prestación específica no son tasas sino impuestos, y los municipios no pueden generar obligaciones fiscales de esa naturaleza”.
Para los presentantes resulta evidente que en la tarifaria se aplicó “no sólo un ajuste por inflación, sino que se aseguró que las cuentas municipales sean siempre ajustadas en desmedro del patrimonio de los vecinos” por cuanto se estableció una cláusula de ajuste automática vinculada directamente con “las variaciones del salario mínimo convencional” de los agentes municipales y no con “una verdadera adecuación de los valores y costos de los servicios públicos que brinda la Intendencia".