La Asociación Sindical de Profesionales Universitarios del Estado denunció que la derogación del Registro provincial de Entidades Sindicales, configura un retroceso en los derechos adquiridos por los trabajadores del estado, más aún cuando el fundamento proviene del desconocimiento de acciones estipuladas por leyes nacionales. El 21 de abril último, la Señora Gobernadora de la Provincia dio a conocer la firma de un decreto por el cual se revocó el Decreto Provincial N.º 864/09 el cual creó el Registro Provincial de Asociaciones Sindicales pudiendo inscribirse todos los sindicatos que así lo deseen, obteniendo una inscripción provincial, independientemente de su presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Los argumentos vertidos por la máxima autoridad provincial tienen una vinculación con la presentación del Juicio de Residencia a la mandataria saliente, lo cual se comparte plenamente, ya que es una obligación por parte de los funcionarios dar respuesta ante los actos ejercidos en el cumplimiento de la función pública. Lo que no se comparte de ello, es el desconocimiento al ejercicio de la libertad sindical que todo habitante de la República Argentina posee.
Consideramos que la derogación del Decreto N.º 864/09 configura un retroceso atroz y nefasto en los derechos adquiridos por los trabajadores del estado, más aún cuando el fundamento proviene del desconocimiento de acciones estipuladas por leyes nacionales. Dicho Decreto es constitucional, es un instrumento que se adecua a la Constitución Nacional, a la Provincial y a la ley 23.551, conforme a lo expuesto por el Máximo Tribunal de nuestro país. Es un instrumento que promovió y facilitó el ejercicio de la libertad sindical, en acuerdo a lo establecido en la norma suprema de nuestra Nación, Artículo N.º 14 bis, el cual garantiza la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción de un registro especial; la Constitución Provincial hace explícito el reconocimiento del derecho de todo habitante a “asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en sindicatos”, todo ello establecido en el Artículo N.º 16 inc. 10.
El nuevo decreto por el cual se deroga el que se encontraba vigente, no solo desconoce los derechos que como trabajadores poseemos, desconoce las normas que rigen el derecho y las relaciones sociales y más aún desconoce lo establecido como garantía en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la cual establece en su preámbulo el reconocimiento a la Libertad Sindical, a la que propicia como una “condición esencial para el progreso constante”.
En el ejercicio de la función que el voto popular le confirió, le solicitamos no desconozca lo establecido en el Artículo 29 de la Constitución provincial, el cual determina que la comunidad se funda en la solidaridad. Las organizaciones de carácter económico, profesional, gremial, social y cultural, disponen de todas las facilidades para su creación y el desenvolvimiento de sus actividades. Dicha norma constitucional expande, sin distinción alguna, la exteriorización de la garantía de la libertad sindical.
Creemos que es oportuno recapacitar, pensar en que la unidad de gremios no se fragmentará, solo se seguirá luchando por lo adquirido y por lo que vendrá.