| 7 de enero

Promulgaron la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación

El Gobierno Nacional promulgó la Ley Nacional Nº 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación. La norma, de autoría del diputado justicialista Pablo Yedlin, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. La norma garantiza la gratuidad de todas las vacunas y refuerza los controles. Además busca darle al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el calendario de vacunación y promover su efectivo cumplimiento.

El Gobierno Nacional promulgó la Ley Nacional Nº 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación. La norma, de autoría del diputado justicialista Pablo Yedlin, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. La norma  garantiza la gratuidad de todas las vacunas y refuerza los controles. Además busca darle al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el calendario de vacunación y promover su efectivo cumplimiento.
 
Declara a “la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción”.
 
Establece la gratuidad en el acceso a los servicios de vacunación “con equidad social para todas las etapas de la vida”; la obligatoriedad de aplicarse las vacunas para para todos los habitantes; y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios. Todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes” y quienes trabajen en laboratorios tendrán la obligación de tener actualizadas sus vacunas.
 
Establece que  “el Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámites tales como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la tramitación de asignaciones familiares”.
 
Crea  un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, que tendrá los datos del estado de vacunación de todos los habitantes del país; y también un Registro Nacional de Vacunadores Eventuales.
 
Así mismo fija  multas para los vacunadores que cometan infracciones, como negarse a aplicar una vacuna, falsificación del CUV, intención de cobrar por la aplicación de una vacuna o aplicar una vacuna en un lugar no habilitado. La multas van  10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil.
 
La nueva norma crea también la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva); instaura el 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador; y crea la figura del Vacunador Eventual.
 
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