La bancada de PPP, presentó el asunto 497/14 que dispone la adhesión de Tierra del Fuego, a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nacional Nº 26061, de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En sus fundamentos, Laura Rojo expone cuestiones históricas y socio jurídicas. La iniciativa, fue girada a la Comisión de Legislación General (1).
La normativa, sancionada en 2005 por el Congreso Nacional, legisla sobre la intervención estatal sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. “Saldó una deuda pendiente desde 1990, año en que la Argentina incorporó la Convención sobre los Derechos del Niños al derecho interno”. Así, el instrumento jurídico compromete a los Estados que la ratifican adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos” en dicho documento.
Sin embargo, la Parlamentaria sostiene que “durante 15 años sobrevivieron las medida administrativas, legislativas y judiciales creadas por el ordenamiento jurídico de 1919, postergándose así las transformaciones a las que compromete la Convención. “La Ley 26061 obliga a cambios en el diseño de la organización administrativa y judicial del Estado, en las relaciones de este con los chicos y con la sociedad civil. Ello implica un importante reacomodamiento de todos los actores que se desempeñan en el campo de las políticas públicas para la niñez y la adolescencia”.
La ley 26061, “tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte”.
Asimismo, es de destacar que los derechos que reconoce la normativa nacional “están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño”. Además, determina que “la omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado, habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”.
La nueva legislación, permite desjudicializar los problemas sociales; profundizar el diseño, planificación y ejecución de políticas publicas en cuestiones de infancia; promover la construcción de ciudadanía y la inclusión social e incorporar la perspectivas de derechos, entro otras determinaciones. “La nueva institucionalidad planteada, fomenta la participación de la comunidad a trabes de organizaciones civiles, sin dejar de lado la responsabilidad de los progenitores o personas a cargo del niño en el cumplimiento de los derechos que estos tienen como sujetos en desarrollo”.