Mediante el asunto 288/13, el bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR) propone la creación de una sociedad anónima con participación estatal denominada “Tierra del Fuego Comunicaciones y Sistemas SAPEM”, regida bajo las normas de la Ley Nacional 19.550 y con una duración de 99 años, según consta en el proyecto a tratar. El articulado fue girado a las Comisiones de Legislación (1) y de Presupuesto (2).
Mediante el asunto 288/13, el bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR) propone la creación de una sociedad anónima con participación estatal denominada “Tierra del Fuego Comunicaciones y Sistemas SAPEM”, regida bajo las normas de la Ley Nacional 19.550 y con una duración de 99 años, según consta en el proyecto a tratar. El articulado fue girado a las Comisiones de Legislación (1) y de Presupuesto (2).
La empresa constituida, tendrá como objeto –de prosperar-, realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, actividades relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones, microelectrónica, informática y toda tecnología que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos tales como: servicio telefónico básico local, nacional e internacional, telefonía pública, móvil, celular, terrestre y satelital; transporte de señales de radiodifusión; transmisión de datos y desarrollo futuros servicios interactivos y multimedia y cualquier otro servicio de telecomunicaciones; microelectrónica y toda tecnología que permita el almacenamiento; procesamiento y transmisión de datos encuadrado en el marco regulatorio actual o los que pudiesen incluirse y reglamentarse en el futuro bajo normas internacionales de calidad, de tal manera que permita la comercialización del servicio, distribución nacional e internacional. Investigación y desarrollo sobre nuevas tecnologías de la comunicación y producción de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
El proyecto presentado desde el bloque de la Unión Cívica Radical, se basa en los preceptos de la ley de sociedades comerciales, en sus artículos 308 al 312; donde detalla la conformación de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.