El asunto 490/14 regula la práctica del acompañante terapéutico en Tierra del Fuego y considera en esa figura “a todo agente cuya función sea asistir específicamente en el área de salud” dentro de un dispositivo interdisciplinario. El articulado fue girado a la Comisión de Acción Social y Salud Pública (5).
El acompañante terapéutico, podrá ejercer la actividad señalada por indicación profesional “en forma privada o en instituciones publicas o privadas, responsables del paciente o poder disposición del Poder Judicial”, según la propuesta del MPF. Esta tarea abarcará “el trabajo con niños, niñas, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad; en cuidados paliativos, enfermedades mentales, crónicas; en situaciones de catástrofe social o natural” y en aquellas que amerite su intervención.
Cabe señalar, que la normativa propuesta por la legisladora Claudia Andrade, determina como objetivos de la función: “Favorecer el desarrollo biopsicosocial y autoavalamiento del sujeto respetando su autonomía y singularidad; fortalecer y afianzar la capacidad del sujeto para el sostenimiento de vínculos saludables; actuar de nexo para la construcción de nuevos vínculos saludables del sujeto; intervenir para facilitar a la persona su integración en el proceso de vida independiente; evitar la estigmatización social que implica el pasaje por una institución de salud”, entre otras.
También, dispone la creación de un registro, que dependerá de la cartera sanitaria, y será “contralor del ejercicio técnico profesional de quienes se inscriban Copn el fin de ejercer como acompañantes terapéuticos”. El mismo, se basará en el listado que posee la Asociación de Acompañantes terapéuticos de la República Argentina (AATRA).
Los requisitos para funcionar serán: inscripción en el Registro de Acompañantes Terapéuticos; ser egresado de instituciones terciarias, universitarias públicas o privadas; entre otros. Así, será el Ministerio de Salud, quien extienda las certificaciones pertinentes a quienes los reúnan. Prohíbe, el articulado, “todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros”.