| 9 de mayo

Rabassa propone que el Defensor del Vecino tenga iniciativa legislativa

El candidato a convencional constituyente municipal de Evolución Radical - Juntos por el Cambio (JxC), Jorge Rabassa, se refirió a la propuesta sobre la incorporación de la iniciativa legislativa, así como también las garantías de libertad de expresión y de representación de derechos colectivos, para el defensor del vecino.

El candidato a convencional constituyente municipal de Evolución Radical – Juntos por el Cambio (JxC), Jorge Rabassa, se refirió a la propuesta sobre la incorporación de la iniciativa legislativa, así como también las garantías de libertad de expresión y de representación de derechos colectivos, para el defensor del vecino.
 
Rabassa sostuvo la necesidad de "Equiparar la garantía de libre expresión del defensor del vecino con la de los concejales, según lo normado en el artículo 124 que sostiene que ningún miembro del Cuerpo Deliberativo puede ser acusado ni molestado por las opiniones y discursos que emita desempeñando su mandato, exceptuando que incurra en calumnias o injurias. Esta garantía, que poseen también los legisladores provinciales y nacionales, es una respuesta del constitucionalismo a la figura tantas veces lamentablemente utilizada de desacato contra dirigentes de la oposición que fueron encarcelados a lo largo de la historia por levantar la voz de los que no tienen voz".
 
Por otro lado, "el otorgamiento del derecho de iniciativa legislativa y de representación de derechos colectivos, es una facultad importantísima para que su rol no sea meramente testimonial. Debe incidir en la reformulación también de políticas públicas y de medidas de gobierno cuando las mismas resulten perjudiciales o se considere relevante poner en marcha de principio precautorio ante la duda del impacto potencialmente negativo para la ciudad".
 
La creación de la Defensoría del Vecino fue establecida en el artículo 210 y determina que "Rige para el Defensor del Vecino los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Intendente Municipal. Tiene dedicación exclusiva. No puede ser removido sino por las causales y el procedimiento de Juicio Político. Es designado por el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría agravada del Cuerpo, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de antecedentes, méritos y calidades morales y ciudadanas, y previa Audiencia Pública. La ordenanza reglamenta el llamado de postulantes, que podrán surgir de iniciativas de particulares o de las que realicen organizaciones no partidarias de la sociedad civil. Se debe tener especialmente en cuenta las cualidades humanas, cívicas y de buena vecindad de los postulantes. Dura SEIS (6) años en la función y puede ser redesignado. Informa con la periodicidad que considere conveniente a la Comunidad y al Concejo Deliberante sobre sus gestiones y los resultados de las mismas. Rinde anualmente un informe al Concejo Deliberante, que lo da a publicidad."
 
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