El Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada por la Municipalidad de Ushuaia contra el Concejo Deliberante por la sanción de la ordenanza que otorgó a los beneficiarios de los módulos habitacionales la posibilidad de optar entre aceptar el módulo que efectivamente habitan como solución definitiva, o aceptar la solución que le correspondiere según puntaje del Registro Único de Demanda Habitacional.
Entre otros aspectos, la normativa dispone que en los casos en que los beneficiarios se decidan por la primera opción, el municipio adjudique, conjuntamente, el predio fiscal y el módulo habitacional, determinando el valor de ambos bienes, descontando el monto total que se haya abonado en concepto de canon de uso.
En la sentencia, el máximo órgano de Justicia apunta a que el Departamento Ejecutivo impuso demanda “encontrándose vencido, con holgura, el plazo de caducidad”, por cuanto éste comenzó a computarse el día que fue promulgada la ordenanza, luego de ser insistida, desestimando la pretensión del Municipio de calcular ese período a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
“…la conducta de la parte actora no se corresponde con un obrar cuanto menos diligente, en tanto vencido largamente el plazo aludido, procedió a emitir el decreto Nº 507 infiriendo promulgada la norma recién con fecha 10 de abril de 2014 y a publicarlo el 15 de abril… -la ordenanza había sido insistida el 26 febrero de 2014”.
El STJ juzgó “inapropiado el obrar del Departamento Ejecutivo que sin reparo alguno dilató en exceso la publicación del precepto a sabiendas de que no era de su agrado, no obstante encontrarse tácitamente promulgado, procurando diferir la comunicación de la ordenanza, que no obstante su veto, con motivo de la insistencia, ineludiblemente debía cobrar vigencia aún con la disconformidad del actor. Tal conclusión se robustece por la ausencia de justificación en la causa, respecto de la demora producida entre la tácita promulgación de la normativa y la efectiva comunicación en el Boletín Oficial…”. En sentencia se advierte que “sin dificultad” la ordenanza 4530, sancionada el mismo día, fue publicada varios días antes.
El Concejo Deliberante había defendido la decisión política ante el planteo del Ejecutivo de que la norma violaba el derecho de igualdad de los ciudadanos inscriptos hace años en el Registro de Demanda Habitacional.
La ordenanza 4541 fue cuestionada por el Departamento Ejecutivo en sede judicial, tras la insistencia por parte de los concejales (la votación resultó 5 a 2) ante el veto interpuesto por el ex intendente Federico Sciurano a la norma sancionada en primera instancia.