El Concejo Deliberante aprobó hoy la licencia sin goce de dieta del concejal Oscar Rubinos, quien pasará a desempeñarse como Secretario de Gobierno del Municipio a pesar de laincompatibilidad que marca la Carta Orgánica en el artículo Nº 121 inciso 2.
La licencia fue concedida por los concejales de la UCR, del PJ, el MPF y el FPV, a pesar de lo establecido en la Carta Magna Municipal. El basamento de las posturas a favor y en contra de otorgar la licencia a Rubinos fue elantecedente marcado hace diez años por el ex concejal Pablo Wolaniuk, cuando elbloque de la UCR, integrado por el actual intendente Federico Sciurano rechazó el pedido del edil del MPF.
Consta en la versión taquigráfica que el ex convencional constituyente Sciurano había negado la licencia a Wolaniuk argumentando que “el día de mañana quien hace uso de una licencia de estas características, como no le gusta lo que va a votar quien lo reemplaza, deja de hacer uso de la licencia, se presenta en el Concejo Deliberante,vota lo que el Ejecutivo quiere votar y vuelve a hacer uso de la licencia para ocupar el cargo en el ejecutivo municipal”, No obstante, respaldó el pedido delicencia de Rubinos.
Bocchicchio lamentó “el modo vil que Sciurano eligió para despedir a Rubinos del Concejo” ysostuvo además que el edil radical superó a Wolaniuk porque además, de convertirse en el único Concejal-Secretariode Gobierno de la historia de Ushuaia se nombró a su sucesor, Walter Gambadoro,violando también el Reglamento Interno del Cuerpo”.
Bocchicchio señaló que “lo que debía tratarse en la sesión era la renuncia de Oscar Rubinosa la banca, porque es lo que corresponde según el inciso 2 del artículo 121 dela Carta Orgánica”.
Ensus fundamentos, el edil del PSP repasó cómo fue el caso Wolaniuk. Para ello, citó palabras textuales del ex concejal y constituyente Sciurano y de los convencionales constituyentes Valter Tavarone, Liliana Cambas y Oscar Zampella, coincidentes en señalar que un concejal en licencia sigue siendo concejal y que por lo tanto,no puede desempeñarse en el Ejecutivo municipal.
“La licencia a un cargo supone que el titular lo mantiene. Un concejal que solicita y obtiene licencia (…) no cesa en el mandato”, señalaron los ex convencionales.
“El espíritu que alentó la Convención Municipal Constituyente fue responder a las crecientes demandas populares de mayor transparencia y juego limpio de la clase política”, invocó Bocchicchio con el fundamento de Cambas, Tavarone y Zampella y completó diciendo que “hoy, diez años después, asistimos a un hecho propio dela vieja política”.
Como si la licencia indebida de Rubinos no fuera suficiente daño institucional, el oficialismo impulsó una segunda falta grave, esta vez al reglamento, como fue la jura del reemplazante en la banca abandonada por el edil radical quien, por reglamento interno “debió asumir en una sesión especial” convocada con una antelación mínima de 48 horas.
Tanto Bocchicchio como Cárdenas manifestaron y leyeron el texto del reglamento, lo cual fue desoído por sus pares quienes procedieron a votar para tomar juramento a Walter Gambadoro “completando así una jornada plagada de irregularidades”,señaló Bocchicchio.
Carta Orgánica Municipal:
INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 121.
El cargo de Concejal es incompatible con:
1.- El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de Convencional Constituyente nacional, provincial omunicipal, previa solicitud de licencia sin goce de haberes;
2.- El ejercicio de función o empleo en los gobiernos federal, provincial o municipal;
3.-Serpropietario, directivo o desempeñar actividad rectora o de asesoramiento o con mandato de empresas o personas físicas o jurídicas que contraten directa o indirectamente con la Municipalidad de Ushuaia, o sus entes, sean autárquicos odescentralizados;
4.-Ser parteo mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales contra laciudad con la sola excepción de que lo hagan por derecho propio.
5.-El ejercicio de funciones directivas de entidades sectoriales o
gremiales.
6.-Ser miembro de la Junta Electoral Municipal.