El Ministerio de Trabajo y Empleo a través de la Secretaría de Empleo y Formación Laboral y el Ministerio de Salud de la Provincia convocan a interesados e interesadas a inscribirse al “Programa de Formación de Agentes Sanitarios”, autorizado por Decreto Provincial Nº 1054/21, y Resolución M.T. y E. Nº 163/2021, con el objeto de capacitar a personas que voluntariamente deseen ejercer el rol de Agente Sanitario, a fin de colaborar y brindar sus conocimientos, capacidades y/o habilidades en el área de atención primaria de la salud.
El/la interesado/a en participar deberá completar el formulario de inscripción y deberá cumplir los siguientes requisitos:
https://forms.gle/YNrcMkWMVFEK29P89
a) Tener entre 18 y 45 años de edad.
b) Tener secundario completo.
c) Encontrarse desempleado.
Asimismo deberá enviar al mail
[email protected] la siguiente documentación digitalizada y escaneada en formato PDF:
Copia del Documento Nacional de Identidad (frente y dorso).-
Título de estudios secundarios.-
Certificación Negativa de ANSES.-
Declaración Jurada con firma original (Anexo III del Decreto 1054/21).-
Toda falsedad en la información suministrada por el destinatario que permitiera su ingreso y/o permanencia en el Programa, y que se constatará por parte de la Autoridad de Aplicación, será causal de baja automática del mismo.
Así también será considerado como causal de baja el no acatamiento de las indicaciones impartidas por el responsable del entrenamiento/ capacitación, quien en tal caso deberá comunicar la baja del destinatario y elevarla ante la Autoridad de Aplicación. –
No podrán ser incorporados al programa:
1 – El cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijos de las autoridades electas y los funcionarios públicos.
2 – Quienes perciban jubilaciones, pensiones, u otros beneficios sociales.
3 – Quienes se encuentren incorporados en algún otro programa de similares características de organismos nacionales, provinciales o municipales.
4 – Los extranjeros sin residencia permanente en la Provincia.
5 – Quienes tengan relación matrimonial, de convivencia en aparente matrimonio, sean hijos o tengan parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad con funcionarios de la Provincia.