Este lunes, en conferencia de prensa en Casa de Gobierno, integrantes del equipo técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, detallaron cuestiones técnicas en lo que refiere a los residuos patológicos y a las tomas de muestreo de agua.
La Directora General de Política y Gestión Ambiental, Roxana Taier comentó que “el seguimiento del residuo patológico, está amparado por la ley 105 de residuos peligrosos. A partir del tratamiento del residuo patológico este pasa a ser asimilable a un residuo común, por lo tanto se produce un quiebre y los siguientes pasos de esta cadena de gestión quedan amparados bajo la ley provincial 55 de Medio Ambiente que regula también el relleno sanitario”.
En el mismo sentido, sostuvo que “los generadores de residuos patológicos son hospitales, clínicas, centro de atención médica o veterinarias privadas y públicas como zoonosis, y estos generadores están inscriptos en el registro de generadores de la provincia”.
“Una vez que se generan los residuos patológicos son retirados por los transportes habilitados”, subrayando que “para que un transporte sea habilitado tiene que cumplir una serie de requisitos que los contiene la ley y resoluciones de la propia secretaria además tiene que cumplir con condiciones y con prohibiciones como así también se le exige una renovación anual de la cual la Secretaria realiza las inspecciones de todos los transportes.
Asimismo, los generadores tienen que cumplir con una serie de condiciones y controles que la Secretaría como autoridad de aplicación lo efectuamos dentro de los nosocomios de atención médica”, explicó.
Es importante resaltar que los generadores de residuos patológicos en Centros de Atención Médica deben cumplir con la resolución del Ministerio de Salud de la Nación 349/94 que establece que “los residuos patológicos sin tratamiento no pueden permanecer más de 48 horas dentro de los centros de generación”.
Una vez que el transporte retira el residuo patológico, por artículo 12 y 13 de la ley 105, es obligación generar un manifiesto. El mismo es un documento que tiene valor de declaración jurada, que también está articulada por la resolución interna de la Secretaría 140 y 20/99. Una vez hecho el manifiesto, se envía copia para el generador, para el transporte, para el operador del residuo, y la cuarta queda para la autoridad de aplicación que es la Secretaria de Medio Ambiente.
“El transporte lleva al operador habilitado el residuo patológico, y en este caso particular para la ciudad de Ushuaia existen empresas de auto clavado” destacando que “el auto clavado no es la única metodología para el tratamiento de residuos patológicos, pero en esta oportunidad el problema se generó justamente en los operadores de los residuos patológicos porque la municipalidad desconocía que los residuos patológicos tratados son asimilables a residuos comunes”.
Los operadores habilitados por la Secretaría están reconocidos bajo el Registro Provincial de Generadores, y deben cumplir con el artículo 40 de la ley 105 que establece un libro de control de operaciones.
La resolución marco 727/12, establece plazos para cada uno de los municipios que indica gestiones, control y manejo dentro de los rellenos sanitarios, y “en ese marco estamos exigiendo a los tres municipios el cumplimiento de una serie de controles y requisitos, no es igual para cada uno ya que Ushuaia y Río Grande tienen un relleno sanitario, y la ciudad de Tolhuin tiene, por ahora, un basural que están tratando de mejorar poco a poco hasta que tengan su propio relleno sanitario”.