El presidente de Generación para un Encuentro Nacional (GEN), distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Fernando Temari, pidió explicaciones respecto del pedido de excepción que presentó la empresa Ushuaia Visión a la Ordenanza Municipal N° 4694 que regula el tendido de cableado aéreo para distintos servicios, así como también la eventual ocupación del suelo y subsuelo para la expansión de telefonía, televisión por cable, iluminación, energía eléctrica, entre otros.
El presidente de Generación para un Encuentro Nacional (GEN), distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Fernando Temari, pidió explicaciones respecto del pedido de excepción que presentó la empresa Ushuaia Visión a la Ordenanza Municipal N° 4694 que regula el tendido de cableado aéreo para distintos servicios, así como también la eventual ocupación del suelo y subsuelo para la expansión de telefonía, televisión por cable, iluminación, energía eléctrica, entre otros.
“El 11 de enero, Ushuaia Visión presenta una nota solicitando se le otorgue una excepción desde el Concejo Deliberante. Que se apruebe dicho pedido constituye un antecedente grave, ya que las normas deben estar para ser cumplidas y exigir su observación. Empezar a dar excepciones a una ordenanza que busca potenciar el carácter turístico puede significar el inicio de una catarata de excepciones que convierten a la Ordenanza 4694 en letra muerta”, analizó el dirigente político.
Temari hizo alusión, asimismo, a las implicancias del pedido que se encuentra ya en el Concejo Deliberante y del que no se sabe cuándo tomará estado parlamentario. “La empresa alega que los costos sí o sí los deben trasladar al usuario que terminará pagando costos desproporcionados. Pero en ninguna parte hablan de adecuar la estructura de la empresa o la logística de costos u operativa para que el tendido subterráneo sea una realidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con dimensiones territoriales que superan ampliamente a nuestra ciudad y superposición de servicios instalados en el transcurso de muchas más décadas, no sólo pudieron llevar adelante esta política con una Ley como la 1877, sancionada en 2005 y con plazos más cortos, sino que no hubieron objeciones teniendo, hipotéticamente, más razones para hacerlo”.
Por último, el dirigente anticipó que “Es necesario que podamos conocer prontamente algunas definiciones que sólo pueden ser establecidas mediante una reglamentación puntillosa. La Ordenanza 4694, sancionada en agosto de 2014, establece que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, debe delimitar áreas de reconversión a partir de determinados lineamientos. Entonces tenemos un área de primera prioridad, como la traza vial costera y de rutas que incluyen el pie del Glaciar Martial o la avenida San Martín en tanto eje comercial; áreas de segunda prioridad, como las rutas escénicas y áreas de influencia de corredores comerciales, como los barrios que están alrededor de la avenida Kuanip por dar un ejemplo; o áreas de tercera prioridad, que son, básicamente, las nuevas urbanizaciones. Teniendo este tipo de principio de acuerdo que ya va por el cuarto aniversario de sancionada la Ordenanza, no tenemos definiciones los vecinos. Y además vienen empresas a sostener que no pueden llevar a cabo los trabajos y piden alegremente excepciones. Los concejales no pueden avalar semejante antecedente porque, como con el Código de Planeamiento, ingresaríamos en un nuevo festival de excepciones”.