El legislador Juan Carlos Arcando (Frente para la Victoria) manifestó su conformidad ante la decisión de sus pares de enviar a la Comisión 1 de Legislación General el proyecto de su autoría que propone la modificación de la Ley Provincial Electoral Provincial (201), para que se considere “electores” a los jovenes a partir de los 16 años a fin de que puedan “ejercer voluntariamente el voto” en Tierra del Fuego.
Al respecto, Arcando manifestó que “logramos el objetivo de abrir el debate en el ámbito legislativo”. Apuntó que “la idea es que haya una discusión amplia en la que se involucren los distintos sectores de la sociedad” y en ese marco “la participación de los jovenes va a ser fundamental”.
Luego enfatizó que “proponemos que el voto sea para los jóvenes un derecho y no una obligación” en lo que definió como “un nuevo paso en el proceso de construcción de mayor ciudadanía”. Además, mencionó que “en varios países del mundo ese derecho está vigente, mientras que en otros el tema está en pleno debate”.
En tanto, resaltó que la iniciativa “va en línea” con el proyecto que impulsa el Frente Para La Victoria en el Senado de la Nación, y apuntó que responde a la “concepción ideológica” de esa fuerza política de “facilitar a los jóvenes las herramientas que les permitan accionar para modificar su realidad y mejorar su calidad de vida”.
“Nuestros chicos están demandando espacios de participación y de expresión; en muchos casos están involucrados con su sociedad y tienen su propia visión sobre muchas problemáticas. Entonces, el voto puede ser para ellos una herramienta más para intentar cambios y por eso consideramos necesario que se dé el debate”, concluyó el parlamentario kirchnerista.
El proyecto
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 201 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4º.- Son electores los ciudadanos argentinos, desde los dieciséis (16) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial y en la presente Ley, que se encuentren domiciliados en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur e incorporados en el Padrón Electoral respectivo”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 13º de la Ley Provincial Nº 201 por el siguiente texto:
“Inciso a) Los ciudadanos de dieciséis (16), diecisiete (17) y los mayores de setenta (70) años”;
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-